Auto Supremo AS/0363/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de alzada asumió que era evidente la defectuosa valoración de la prueba en lo fáctico y en lo analítico con relación a hechos no acreditados, que en lo fáctico la sentencia afirmó que se trataba de un hecho probado que los padres del acusado iniciaron un proceso civil ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil; sin embargo, de las catorce pruebas de cargo que fueron ofrecidas y producidas por el Ministerio Público, en ninguna de ellas se hacía mención a la existencia de un proceso civil, radicado en el referido Juzgado de materia civil; luego el Tribunal de mérito afirmó que en ese proceso civil se habría obtenido una sentencia favorable a los demandantes; sin embargo, ninguna de las catorce pruebas refería la existencia de la indicada sentencia; posteriormente, el Tribunal de Sentencia afirmó como hecho acreditado que la Sentencia fue confirmada por la Sala Civil Cuarta; sin embargo, en ninguna de las catorce pruebas descritas se verificaba alguna referencia a un Auto de Vista emitido por una Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia; asimismo, la sentencia afirmó como hecho acreditado que el acusado se ha apersonado como apoderado para solicitar la ejecutoría del Auto de Vista ya referido; sin embargo, en ninguna de las catorce pruebas descritas en la Sentencia se hizo referencia al testimonio poder o al memorial de apersonamiento solicitando su ejecutoría. Posteriormente, el Tribunal de mérito afirmó que fue un hecho, acreditado la existencia de un proceso penal en contra de los padres del acusado, en el cual el acusado se habría apersonado adjuntando el testimonio de declaratoria de herederos; sin embargo, de la simple revisión del listado de las catorce pruebas producidas se tenía que en ninguna de ellas en su básica descripción se hacía mención a declaratoria de herederos alguna, luego se asumió por el Tribunal de mérito como hecho acreditado que el acusado solicitó fotocopias legalizadas el Auto de extinción de la acción penal por muerte de los acusado; sin embargo, en ninguna de las catorce pruebas descritas se tenía referencia alguna a algún memorial de apersonamiento del acusado