Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de alzada asumió que era evidente la defectuosa valoración de la prueba en lo fáctico y en lo analítico con relación a hechos no acreditados, que en lo fáctico la sentencia afirmó que se trataba de un hecho probado que los padres del acusado iniciaron un proceso civil ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil; sin embargo, de las catorce pruebas de cargo que fueron ofrecidas y producidas por el Ministerio Público, en ninguna de ellas se hacía mención a la existencia de un proceso civil, radicado en el referido Juzgado de materia civil; luego el Tribunal de mérito afirmó que en ese proceso civil se habría obtenido una sentencia favorable a los demandantes; sin embargo, ninguna de las catorce pruebas refería la existencia de la indicada sentencia; posteriormente, el Tribunal de Sentencia afirmó como hecho acreditado que la Sentencia fue confirmada por la Sala Civil Cuarta; sin embargo, en ninguna de las catorce pruebas descritas se verificaba alguna referencia a un Auto de Vista emitido por una Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia; asimismo, la sentencia afirmó como hecho acreditado que el acusado se ha apersonado como apoderado para solicitar la ejecutoría del Auto de Vista ya referido; sin embargo, en ninguna de las catorce pruebas descritas en la Sentencia se hizo referencia al testimonio poder o al memorial de apersonamiento solicitando su ejecutoría. Posteriormente, el Tribunal de mérito afirmó que fue un hecho, acreditado la existencia de un proceso penal en contra de los padres del acusado, en el cual el acusado se habría apersonado adjuntando el testimonio de declaratoria de herederos; sin embargo, de la simple revisión del listado de las catorce pruebas producidas se tenía que en ninguna de ellas en su básica descripción se hacía mención a declaratoria de herederos alguna, luego se asumió por el Tribunal de mérito como hecho acreditado que el acusado solicitó fotocopias legalizadas el Auto de extinción de la acción penal por muerte de los acusado; sin embargo, en ninguna de las catorce pruebas descritas se tenía referencia alguna a algún memorial de apersonamiento del acusado
- Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- Por Sentencia 11/2018 de 16 de abril (fs
- La recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art
- Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2018 de 16 de abril, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- Por el informe de 19 de febrero de 2015, ofrecido como MP-1, se informa el
- Por el Testimonio 2940/96 de compra venta de un lote de terreno de 26 de
- Por el informe documentológico de 19 de mayo de 2000, del testimonio 32/96 de 14
- Que los esposos Cornelio Huanca Quelca y Casimira Huanca de Huanca, con pleno conocimiento de
- En mérito a los antecedentes expuestos, el acusador particular Manuel Quispe Apaza inicia proceso penal
- El Uso de Instrumento Falsificado y el perjuicio ocasionado a la víctima; por cuanto, los
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Maximiliano Huanca Huanca, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En el referido considerando, la Sentencia menciona que su persona se apersonó adjuntando testimonio de
- La Sentencia en el acápite Fundamentación jurídica y doctrinal, en el primer considerando señala “Proceso
- Incurriendo también la Sentencia en el defecto del art
- II.3.Del decreto de 3 de diciembre de 2018
- Remitidos los antecedentes del proceso a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- El sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra establecido en el art
- Ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de las
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señala: “El Tribunal
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de parcialización y carencia de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado de forma parcializada y carente de
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Añadió el imputado en apelación que todo lo mencionado la Sentencia también se basa en
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incumplió su deber de control de
- Añadió el Auto de Vista impugnado, que la Sentencia en el numeral III bajo el
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de
- Afirmó el Auto de Vista que el análisis intelectivo de la prueba, era completamente defectuosa,
- Argumentos que esta Sala Penal asume que resultan coherentes y en relación a los datos
- Ahora bien, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no observó que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
