La recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art
Contra la referida Sentencia, el acusado Maximiliano Huanca Huanca formuló recurso de apelación restringida (fs. 355 a 358 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 371 a 374), fue resuelto por Auto de Vista 135/2019 de 22 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición total del juicio por otro Tribunal de sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y conforme el Auto Supremo 138/2020-RA de 6 de febrero, se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art. 408 en relación al art. 396 inc. 3) del CPP; por cuanto, de forma parcializada y carente de fundamentación admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado Maximiliano Huanca Huanca sustentado únicamente en el art. 407 del CPP, al no señalar el acusado cuál es la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, menos si el error estaba referida a la Ley sustantiva o adjetiva, o si se tratase de un defecto de procedimiento, ni expresó cuál era la aplicación que pretendía, omisiones en el recurso de apelación que inobservaron el art. 408 del CPP, en relación al art. 396 inc. 3) del referido código que señala: “los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código”; que no fueron observadas por el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta únicamente el plazo para la interposición, lo que le vulnera sus derechos y garantías al debido proceso y la tutela judicial efectiva; puesto que, debió determinar el rechazo e inadmisibilidad del recurso, más aún cuando el acusado incumplió con la observación efectuada al recurso de apelación, ya que, el memorial que presentó se trató de una copia del primer recurso, no obstante el Tribunal de alzada admitió el recurso basándose además en el Auto Supremo 571/2005-RRC de 4 de septiembre, que hace alusión a una normativa legal que ya no está vigente “(Art. 51 Cortes Superiores de Justicia)”, dicha doctrina estaba relacionada a la otorgación del término de 3 días para la subsanación del recurso y al no haber cumplido correspondía la inadmisibilidad, por lo que no le resulta pertinente al caso de autos
- Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- Por Sentencia 11/2018 de 16 de abril (fs
- La recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art
- Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2018 de 16 de abril, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- Por el informe de 19 de febrero de 2015, ofrecido como MP-1, se informa el
- Por el Testimonio 2940/96 de compra venta de un lote de terreno de 26 de
- Por el informe documentológico de 19 de mayo de 2000, del testimonio 32/96 de 14
- Que los esposos Cornelio Huanca Quelca y Casimira Huanca de Huanca, con pleno conocimiento de
- En mérito a los antecedentes expuestos, el acusador particular Manuel Quispe Apaza inicia proceso penal
- El Uso de Instrumento Falsificado y el perjuicio ocasionado a la víctima; por cuanto, los
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Maximiliano Huanca Huanca, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En el referido considerando, la Sentencia menciona que su persona se apersonó adjuntando testimonio de
- La Sentencia en el acápite Fundamentación jurídica y doctrinal, en el primer considerando señala “Proceso
- Incurriendo también la Sentencia en el defecto del art
- II.3.Del decreto de 3 de diciembre de 2018
- Remitidos los antecedentes del proceso a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- El sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra establecido en el art
- Ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de las
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señala: “El Tribunal
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de parcialización y carencia de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado de forma parcializada y carente de
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Añadió el imputado en apelación que todo lo mencionado la Sentencia también se basa en
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incumplió su deber de control de
- Añadió el Auto de Vista impugnado, que la Sentencia en el numeral III bajo el
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de
- Afirmó el Auto de Vista que el análisis intelectivo de la prueba, era completamente defectuosa,
- Argumentos que esta Sala Penal asume que resultan coherentes y en relación a los datos
- Ahora bien, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no observó que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
