Auto Supremo AS/0363/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art


Contra la referida Sentencia, el acusado Maximiliano Huanca Huanca formuló recurso de apelación restringida (fs. 355 a 358 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 371 a 374), fue resuelto por Auto de Vista 135/2019 de 22 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición total del juicio por otro Tribunal de sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y conforme el Auto Supremo 138/2020-RA de 6 de febrero, se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art. 408 en relación al art. 396 inc. 3) del CPP; por cuanto, de forma parcializada y carente de fundamentación admitió el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado Maximiliano Huanca Huanca sustentado únicamente en el art. 407 del CPP, al no señalar el acusado cuál es la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, menos si el error estaba referida a la Ley sustantiva o adjetiva, o si se tratase de un defecto de procedimiento, ni expresó cuál era la aplicación que pretendía, omisiones en el recurso de apelación que inobservaron el art. 408 del CPP, en relación al art. 396 inc. 3) del referido código que señala: “los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código”; que no fueron observadas por el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta únicamente el plazo para la interposición, lo que le vulnera sus derechos y garantías al debido proceso y la tutela judicial efectiva; puesto que, debió determinar el rechazo e inadmisibilidad del recurso, más aún cuando el acusado incumplió con la observación efectuada al recurso de apelación, ya que, el memorial que presentó se trató de una copia del primer recurso, no obstante el Tribunal de alzada admitió el recurso basándose además en el Auto Supremo 571/2005-RRC de 4 de septiembre, que hace alusión a una normativa legal que ya no está vigente “(Art. 51 Cortes Superiores de Justicia)”, dicha doctrina estaba relacionada a la otorgación del término de 3 días para la subsanación del recurso y al no haber cumplido correspondía la inadmisibilidad, por lo que no le resulta pertinente al caso de autos