“Al respecto se tiene que este defecto de sentencia se produce, cuando se aplica una
Inherente a la temática observada sobre la no consideración del dolo eventual y la subsunción de la conducta del imputado al delito de Lesiones Culposas, precisó:
“Al respecto se tiene que este defecto de sentencia se produce, cuando se aplica una norma sustantiva que no corresponde o cuando, no obstante, de aplicarse la norma correspondiente, se le da un alcance o sentido distinto al que debe dársele; en la Litis se denuncia que se no se hubiera observado que su acusación particular fue por el art. 270 inc. 1, 2 y 5 del CP cuya sanción es de 5 a 12 años de privación de libertad cuando la víctima es niña, niño o adolescente como es el caso de su hijo que es adolescente. Del análisis de la sentencia recurrida no se tiene en la sentencia en el Considerando III en el punto fundamentación probatoria intelectiva en sus ocho apartados y la parte de fundamentación probatoria Jurídica y fundamentación de la pena, contenidos extrañados por los recurrentes, no se evidencia una labor de fundamentación de la pena; contenidos extrañados por los recurrentes; no se evidencia una labor del tribunal a quo que dé certeza a los recurrentes, porque no existe objetivación en relación al oprobio, hacen referencia al principio de proporcionalidad, empero no explican porque no aplican el art. 270 incs. 1, 2 y 5 del CP cuya sanción es de 5 a 12 años de privación de libertad cuando la víctima es niña, niño o adolescente; se debe tomar en cuenta que básicamente, los aspectos inherentes a la fundamentación y motivación hacen al debido proceso y de la amplia doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, las resoluciones judiciales para ser validas, deben ser debidamente motivadas y fundamentadas, cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; esta falta de argumentos, falta de fundamentación y motivación al respecto hace visible que pese a que el tribunal a quo ha establecido en la sentencia las quemaduras de la víctima, un menor adolescente; habiendo también establecido al autor de esas lesiones gravísimas, cuando el menor por las quemaduras de fuego, quedo lesionado en su cara, orejas y ambas manos, que producen marcas indelebles y deformación permanente en el rostro y que no tiene funcionalidad normal en ambas manos; por la existencia de heridas cicatrízales en el dorso de ambas manos; no ha interpretado correctamente el art. 270 en sus incs. 1; 2 y 5 del CP, siendo en el caso concreto la victima un menor, cuando no se ha tomado en cuenta que la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable cómo se aplicó la pena mediante una explicación razonada en relación al art. 38 inc. 2) del CP. Es decir en relación a la gravedad del hecho, la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y el peligro corrido, aspectos que indudablemente han incidido en la fijación de la pena como resultado de la mala interpretación o errónea aplicación de la ley sustantiva penal, no existe fundamento sobre el dolo, habiendo aplicado incorrectamente el art. 274 del CP y estableciendo una condena de tres años, haciendo evidente el agravio en los parámetros denunciados por los recurrentes” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs
- Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
- Añade que, el delito de Lesiones Gravísimas es un delito doloso, habiendo el Tribunal de
- Considera una fundamentación arbitraria el hecho que los de apelación observasen que la Sentencia no
- El Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva
- Solicitó que previa valoración de antecedentes “case el Auto de Vista 33/2019 de 23 de
- El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5
- “Séptimo: …, hasta ese momento no existía entre ellos manifestaciones de odio, como tampoco animadversión
- “Octavo: Ninguna de las pruebas ha demostrado el dolo como elemento subjetivo constitutivo del delito,
- Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida,
- “Que de acuerdo a esa fundamentación fuera de lugar y fuera de la realidad es
- “Pero contrariamente procede a dictar una sentencia lo más favorable al acusado, enunciado que no
- El imputado Pablo Colmenares dio respuesta al recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores
- En conocimiento de la acción recursiva la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- “Al respecto se tiene que este defecto de sentencia se produce, cuando se aplica una
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista 33/2019 de 23 de agosto, pronunciado por
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- III.2. Precedente contradictorio invocado en el caso
- El Auto Supremo 287 de 8 de octubre de 2013, fue pronunciado por la Sala
- Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente cuestiona el Auto de Vista acusándolo
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Al respecto, esta sala ha reiterado de manera permanente que la fundamentación y motivación de
- En el caso, el recurrente considera que el Auto de Vista impugnado no está debidamente
- Como se ha señalado el Tribunal de apelación debe resolver el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
