“Séptimo: …, hasta ese momento no existía entre ellos manifestaciones de odio, como tampoco animadversión
“Tercero: …En fecha 23 de diciembre de 2015, se encontraban desarrollando sus actividades desde la mañana, hasta Hrs. 15:30 a 16:00 aproximadamente, ambos en el interior del taller; es decir, RCM y Pablo Colmenares, este último había concluido el trabajo con un soplete apagando el mismo desde la garrafa a donde estaba conectado. En tanto que RC se encontraba lavándolos alternadores con gasolina (liquido volátil inflamable…): en una batea metálica, encima del mesón; a distancia de dos metros se encontraba una botella de gaseosa con contenido de gasolina, menos de la mitad del envase. En el momento en que el acusado Pablo Colmenares apaga el soplete, se lava las manos llenas de grasa junto a la víctima en una batea metálica. Es en ese momento que la acción de lavarse las manos hace que una gota de este combustible volátil alcance al soplete, el que recientemente se había apagado, pero por el efecto de la alta temperatura alcanzado por la combustión se encontraba todavía candente. Es en ese comento que la gasolina genera fuego, alcanza el envase descartable el que al estar abierto volatilizaba el líquido combustible, explotando de inmediato la botella, despachando hacia el techo el líquido, el mismo que al caer alcanza la humanidad de RCM y de Pablo Colmenares, afectando en ambos el rostro y las manos, con mayor gravedad la humanidad de RCM. Aspecto evidenciado por…” (sic)
“Séptimo: …, hasta ese momento no existía entre ellos manifestaciones de odio, como tampoco animadversión alguna, razón que genere motivos para que Pablo Colmenares lastime a RC, más aun cuando el menor victima RC, refiere en sus declaraciones ante la psicóloga….que ambos se habían quemado y que –textual, le quería ayudar (al acusado Pablo Colmenares) casi se desmaya…” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs
- Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
- Añade que, el delito de Lesiones Gravísimas es un delito doloso, habiendo el Tribunal de
- Considera una fundamentación arbitraria el hecho que los de apelación observasen que la Sentencia no
- El Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva
- Solicitó que previa valoración de antecedentes “case el Auto de Vista 33/2019 de 23 de
- El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5
- “Séptimo: …, hasta ese momento no existía entre ellos manifestaciones de odio, como tampoco animadversión
- “Octavo: Ninguna de las pruebas ha demostrado el dolo como elemento subjetivo constitutivo del delito,
- Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida,
- “Que de acuerdo a esa fundamentación fuera de lugar y fuera de la realidad es
- “Pero contrariamente procede a dictar una sentencia lo más favorable al acusado, enunciado que no
- El imputado Pablo Colmenares dio respuesta al recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores
- En conocimiento de la acción recursiva la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- “Al respecto se tiene que este defecto de sentencia se produce, cuando se aplica una
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista 33/2019 de 23 de agosto, pronunciado por
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- III.2. Precedente contradictorio invocado en el caso
- El Auto Supremo 287 de 8 de octubre de 2013, fue pronunciado por la Sala
- Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente cuestiona el Auto de Vista acusándolo
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Al respecto, esta sala ha reiterado de manera permanente que la fundamentación y motivación de
- En el caso, el recurrente considera que el Auto de Vista impugnado no está debidamente
- Como se ha señalado el Tribunal de apelación debe resolver el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
