Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que
Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que tampoco puede advertirse del Auto de Vista impugnado, pues dicho tribunal no advierte ni reconduce el agravio formulado cuando el mismo por su contenido estaba vinculado a la valoración de la prueba respecto a la subsunción de la conducta del acusado al tipo penal previsto por el art. 370 incs. 1, 2 y 5 del CP; es más, dicho tribunal de manera irrazonable afirma en este agravio que no se evidenció una fundamentación de la pena y que la sentencia no consideró la gravedad de las lesiones lo que subsumía la conducta del acusado en el tipo penal previsto por el art. 270 incs. 1, 2 y 5 del CP, asimismo que no se fundamentó el dolo; las afirmaciones descontextualizadas respecto al reclamo denotan que el Tribunal de apelación no revisó la sentencia de haberlo hecho podía haber advertido que la Sentencia de mérito fundamentó porque consideró que el acusado adecuó su conducta al tipo penal de Lesiones Culposas y se apartó de la acusación fiscal y particular que consideraba que el imputado cometió el delito de Lesiones Gravísimas, que mucho más allá de consideraciones específicas de la gravedad de las lesiones incidió en que no hubo una voluntad de causar esas lesiones. En ese contexto, resultaba irrazonable asumir como falta de fundamentación el hecho de que el tribunal de sentencia no hubiera fundamentado el dolo; por otra parte, tampoco el tribunal de apelación explica por qué considera que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal de Lesiones Gravísimas y porqué el Tribunal de Sentencia se hubiera equivocado en asumir la existencia del delito de Lesiones Culposas, es decir, tenía la obligación de fundamentar la existencia de problemas en la determinación de los hechos o la valoración de la prueba para disponer el reenvío de la causa, de lo contrario esa decisión resulta arbitraria
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs
- Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
- Añade que, el delito de Lesiones Gravísimas es un delito doloso, habiendo el Tribunal de
- Considera una fundamentación arbitraria el hecho que los de apelación observasen que la Sentencia no
- El Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva
- Solicitó que previa valoración de antecedentes “case el Auto de Vista 33/2019 de 23 de
- El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5
- “Séptimo: …, hasta ese momento no existía entre ellos manifestaciones de odio, como tampoco animadversión
- “Octavo: Ninguna de las pruebas ha demostrado el dolo como elemento subjetivo constitutivo del delito,
- Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida,
- “Que de acuerdo a esa fundamentación fuera de lugar y fuera de la realidad es
- “Pero contrariamente procede a dictar una sentencia lo más favorable al acusado, enunciado que no
- El imputado Pablo Colmenares dio respuesta al recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores
- En conocimiento de la acción recursiva la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- “Al respecto se tiene que este defecto de sentencia se produce, cuando se aplica una
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista 33/2019 de 23 de agosto, pronunciado por
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- III.2. Precedente contradictorio invocado en el caso
- El Auto Supremo 287 de 8 de octubre de 2013, fue pronunciado por la Sala
- Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente cuestiona el Auto de Vista acusándolo
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Al respecto, esta sala ha reiterado de manera permanente que la fundamentación y motivación de
- En el caso, el recurrente considera que el Auto de Vista impugnado no está debidamente
- Como se ha señalado el Tribunal de apelación debe resolver el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
