Auto Supremo AS/0364/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que


Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que tampoco puede advertirse del Auto de Vista impugnado, pues dicho tribunal no advierte ni reconduce el agravio formulado cuando el mismo por su contenido estaba vinculado a la valoración de la prueba respecto a la subsunción de la conducta del acusado al tipo penal previsto por el art. 370 incs. 1, 2 y 5 del CP; es más, dicho tribunal de manera irrazonable afirma en este agravio que no se evidenció una fundamentación de la pena y que la sentencia no consideró la gravedad de las lesiones lo que subsumía la conducta del acusado en el tipo penal previsto por el art. 270 incs. 1, 2 y 5 del CP, asimismo que no se fundamentó el dolo; las afirmaciones descontextualizadas respecto al reclamo denotan que el Tribunal de apelación no revisó la sentencia de haberlo hecho podía haber advertido que la Sentencia de mérito fundamentó porque consideró que el acusado adecuó su conducta al tipo penal de Lesiones Culposas y se apartó de la acusación fiscal y particular que consideraba que el imputado cometió el delito de Lesiones Gravísimas, que mucho más allá de consideraciones específicas de la gravedad de las lesiones incidió en que no hubo una voluntad de causar esas lesiones. En ese contexto, resultaba irrazonable asumir como falta de fundamentación el hecho de que el tribunal de sentencia no hubiera fundamentado el dolo; por otra parte, tampoco el tribunal de apelación explica por qué considera que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal de Lesiones Gravísimas y porqué el Tribunal de Sentencia se hubiera equivocado en asumir la existencia del delito de Lesiones Culposas, es decir, tenía la obligación de fundamentar la existencia de problemas en la determinación de los hechos o la valoración de la prueba para disponer el reenvío de la causa, de lo contrario esa decisión resulta arbitraria