“Que de acuerdo a esa fundamentación fuera de lugar y fuera de la realidad es
“Que de acuerdo a esa fundamentación fuera de lugar y fuera de la realidad es que en el proceso del juicio oral se ha procedido a demostrar la existencia de lesiones gravísimas por parte del acusado contra el menor de edad, víctima RCM, a la vez se ha procedido a demostrar que el señor Pablo Colmenares tenia vasta experiencia mediante el cual sabía muy bien lo que ocasionaría su actuar pues este estaba manejando un soplete encendido cuando el menor se encontraba dentro del taller lavando alternadores con gasolina esto por órdenes del mismo Pablo Colmenares que fue jubilado precisamente porque ya no se encontraba en edad de actividad laboral, desempeñando la misma a riesgo no solo del menor sino de su propia integridad física, es así que es evidente que se demostró que el señor Pablo Colmenares sabía muy bien que no se encontraba dentro de la edad de actividad laboral pero aun conociendo los riesgos que conlleva su oficio lo ejerció y peor procedió a tomar servicios de un menor de edad a contratarlo supuestamente sin autorización de sus padres y hacer realizara trabajos riesgosos a este procediendo a arriesgar la integridad física del menor RCM, pero aun cuando el menor procede a declarar en cámara gessel cuando cuenta toda la verdad de lo que sucedió y que ha existido en su accionar dolo ya que este procedió a manipular el soplete encendido a diferentes lugares cuando el menor lavaba con gasolina alternadores, siendo que le indica el menor que no manipule de esa manera ya que es peligroso y que podrá pasar algún accidente indicándole este que podría pasar procediendo a seguir manipulando el mismo sin hacerle caso y teniendo el conocimiento que era arriesgado hacer esto esté continuo con la manipulación hasta ocasionar que se encienda la gasolina y proceda a quemarle al menor y quemarse el mismo pero con intencionalidad ante las advertencias realizadas; también se ha podido demostrar que el taller era inadecuado y que no es lógico que se maneje herramientas que produzca fuego cerca de líquidos o elementos inflamables.” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs
- Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
- Añade que, el delito de Lesiones Gravísimas es un delito doloso, habiendo el Tribunal de
- Considera una fundamentación arbitraria el hecho que los de apelación observasen que la Sentencia no
- El Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva
- Solicitó que previa valoración de antecedentes “case el Auto de Vista 33/2019 de 23 de
- El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5
- “Séptimo: …, hasta ese momento no existía entre ellos manifestaciones de odio, como tampoco animadversión
- “Octavo: Ninguna de las pruebas ha demostrado el dolo como elemento subjetivo constitutivo del delito,
- Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida,
- “Que de acuerdo a esa fundamentación fuera de lugar y fuera de la realidad es
- “Pero contrariamente procede a dictar una sentencia lo más favorable al acusado, enunciado que no
- El imputado Pablo Colmenares dio respuesta al recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores
- En conocimiento de la acción recursiva la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- “Al respecto se tiene que este defecto de sentencia se produce, cuando se aplica una
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista 33/2019 de 23 de agosto, pronunciado por
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- III.2. Precedente contradictorio invocado en el caso
- El Auto Supremo 287 de 8 de octubre de 2013, fue pronunciado por la Sala
- Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente cuestiona el Auto de Vista acusándolo
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Al respecto, esta sala ha reiterado de manera permanente que la fundamentación y motivación de
- En el caso, el recurrente considera que el Auto de Vista impugnado no está debidamente
- Como se ha señalado el Tribunal de apelación debe resolver el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
