Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
I.2 Motivos del recurso
En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 141/2020-RA de 6 de febrero, delimitando el ámbito de análisis de esta resolución al siguiente agravio:
“El defecto de sentencia detectado por el Tribunal de apelación, referido al descrito en el art. 370 núm. 1) del CPP por inobservancia al art. 270 nums. 1), 2) y 5) y al art. 38 núm. 2) ambos del CP, posee ‘falta de fundamentación en el fondo’, por cuanto únicamente se establecieron los argumentos depuestos por los apelantes y apuntes referenciales de doctrina, sin considerar qué criterio merecieron los argumentos de la defensa, entendiéndose que se tratara de un fallo incompleto, por cuanto no se valoraron “que en la misma acusación del MP, refiere…que el hecho por el cual se…acusa fue un accidente, sin embargo de manera discrecional los subsume al delito de lesiones gravísimas” (sic). Manifiesta que el Tribunal de origen luego de determinar los hechos aplicó el principio de tipicidad advirtiendo que “en ningún momento se observó ni dolo directo ni dolo eventual, tan solo la existencia de marcas indelebles en el rostro como en el cuerpo de la víctima, marcas que no son el resultado de una acción delictiva dolosa, sino de un accidente” (sic)
Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se concluyó que no existió dolo, aplicando en esa consecuencia el principio iura novit curia; alega que, el Tribunal de apelación no empleó el principio de ‘control de constitucionalidad’, no mencionando el yerro de cambio de tipo penal realizado en sentencia; como “tampoco se motiva jurídicamente porqué el hecho…cumple a los elementos constitutivos del tipo de Lesiones Graves art. 270 num. 12,5 del Código Penal, con aplicación a la teoría del delito…para concluir porque no se tomó en cuenta el dolo en la producción de las lesiones gravísimas en la víctima, es decir que [su] persona tuvo la intencionalidad de lesionar con quemaduras en la humanidad de la víctima, inclusive autolesionarse, porque también [su] persona resultó con lesiones con marcas indelebles de quemaduras, menos que también su persona [es] una persona adulto mayor” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs
- Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
- Añade que, el delito de Lesiones Gravísimas es un delito doloso, habiendo el Tribunal de
- Considera una fundamentación arbitraria el hecho que los de apelación observasen que la Sentencia no
- El Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva
- Solicitó que previa valoración de antecedentes “case el Auto de Vista 33/2019 de 23 de
- El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5
- “Séptimo: …, hasta ese momento no existía entre ellos manifestaciones de odio, como tampoco animadversión
- “Octavo: Ninguna de las pruebas ha demostrado el dolo como elemento subjetivo constitutivo del delito,
- Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida,
- “Que de acuerdo a esa fundamentación fuera de lugar y fuera de la realidad es
- “Pero contrariamente procede a dictar una sentencia lo más favorable al acusado, enunciado que no
- El imputado Pablo Colmenares dio respuesta al recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores
- En conocimiento de la acción recursiva la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- “Al respecto se tiene que este defecto de sentencia se produce, cuando se aplica una
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista 33/2019 de 23 de agosto, pronunciado por
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- III.2. Precedente contradictorio invocado en el caso
- El Auto Supremo 287 de 8 de octubre de 2013, fue pronunciado por la Sala
- Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente cuestiona el Auto de Vista acusándolo
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Al respecto, esta sala ha reiterado de manera permanente que la fundamentación y motivación de
- En el caso, el recurrente considera que el Auto de Vista impugnado no está debidamente
- Como se ha señalado el Tribunal de apelación debe resolver el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
