Auto Supremo AS/0364/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Como se ha señalado el Tribunal de apelación debe resolver el recurso de apelación restringida


Analizado el Auto de Vista impugnado, se tiene que entre los agravios resueltos esta la denuncia de los acusadores particulares sobre el defecto de inobservancia y errónea aplicación de la ley y contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia, reclamando en lo sustancial que la sentencia no consideró la falta de cuidado del acusado, hoy recurrente, debido a que el taller donde ocurrieron los hechos era un garaje pequeño, sin ventilación que no contaba de medidas de seguridad laboral, y que no había protección para desarrollar las actividades, en desmedro del menor víctima. Se demostró la comisión del delito de Lesiones Graves porque el acusado manejaba un soplete cuando el menor lavaba los alternadores con gasolina, sabiendo el riesgo que ello conllevaba, además que el acusado no contaba con la edad laboral. En síntesis, no se valoraron los elementos de prueba.

El Tribunal de apelación, al respecto, se limitó a afirmar que en la fundamentación probatoria e intelectiva de la sentencia no se tienen los contenidos extrañados por los recurrentes, no se evidenció una labor de fundamentación de la pena ni una labor en la que el juzgador de certeza a los apelantes por qué no existe “objetivación respecto al oprobio”; que si bien la sentencia hace referencia al principio de proporcionalidad no explica porque no aplica el art. 270 incs. 1, 2 y 5 del CP. Afirma también que la falta de fundamentación es visible puesto que el Tribunal de sentencia estableció la existencia de las quemaduras del menor, no se tuvo en cuenta la gravedad del hecho para la fijación de la pena ni se fundamentó el dolo.

Como se ha señalado el Tribunal de apelación debe resolver el recurso de apelación restringida con la debida motivación dando respuesta a los reclamos y observando el derecho a la igualdad y el debido proceso, lo que conlleva a que debe darse respuesta no necesariamente en un apartado especial de la estructura del fallo de alzada, también a la defensa que realiza el acusado a tiempo de contestar el recurso de apelación restringida interpuesto, respecto a una sentencia que asume como correcta, por ello la exigencia desde la doctrina de que el fallo sea completo, aspecto que en el caso no fue observado