Auto Supremo AS/0364/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida,


Por lo que en base a la doctrina y a la jurisprudencia emerge el principio pro actione concordante con el principio Iura Novit Curia, contenidos en el AS 308/2015…; …..el tribunal sentenciador puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en la acusación, cuidando de no dejar en estado de indefensión al imputado, por lo que se encuentra constreñido a modificar sustancialmente dicha calificación, teniendo como margen, que la misma se haga dentro la misma familia de delitos…” (sic)

II.2 Apelación Restringida

Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida, cursante de fs. 490 a 494 vta., formulando dos agravios, asumiendo el argumento vinculado al reclamo del recurso de casación en lo sustancial señala:

La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal y la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, en la fundamentación jurídica de la Sentencia para realizar la subsunción de la conducta del acusado al tipo penal que le atribuye desconoce el alcance del dolo eventual:

”(…) el tribunal refiere de manera textual que ‘en el presente caso se ha demostrado la falta de cuidado del acusado Pablo Colmenares, el reducido garaje improvisado como taller, la falta de ventilación, seguridad industrial , extinguidores, etc. (así enuncia la sentencia) que hacen de una actividad laboral segura la misma ropa de trabajo, un overol y guantes, de otro lado la edad del acusado, que fue jubilado precisamente porque ya no se encontraba en edad de actividad laboral, desempeñando la misma a riesgo no solo del menor sino de su propia integridad física lo que definitivamente ocasionó en la victima un riesgo desaprobado, habiendo el acusado incurrido en una falta de previsibilidad’ (siendo que esa falta de previsibilidad implicaba la existencia de dolo eventual), es de esa manera que arguyen que el imputado solo no tomo precauciones, deslindándole en consecuencia su responsabilidad en el delito que se le acuso por el Ministerio Publico y acusación particular art. 270 inc. 1, 2 y 5 del cogido punitivo de la materia indicando que no ha sido demostrado el elemento del dolo” (sic)