Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida,
Por lo que en base a la doctrina y a la jurisprudencia emerge el principio pro actione concordante con el principio Iura Novit Curia, contenidos en el AS 308/2015…; …..el tribunal sentenciador puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en la acusación, cuidando de no dejar en estado de indefensión al imputado, por lo que se encuentra constreñido a modificar sustancialmente dicha calificación, teniendo como margen, que la misma se haga dentro la misma familia de delitos…” (sic)
II.2 Apelación Restringida
Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida, cursante de fs. 490 a 494 vta., formulando dos agravios, asumiendo el argumento vinculado al reclamo del recurso de casación en lo sustancial señala:
La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal y la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, en la fundamentación jurídica de la Sentencia para realizar la subsunción de la conducta del acusado al tipo penal que le atribuye desconoce el alcance del dolo eventual:
”(…) el tribunal refiere de manera textual que ‘en el presente caso se ha demostrado la falta de cuidado del acusado Pablo Colmenares, el reducido garaje improvisado como taller, la falta de ventilación, seguridad industrial , extinguidores, etc. (así enuncia la sentencia) que hacen de una actividad laboral segura la misma ropa de trabajo, un overol y guantes, de otro lado la edad del acusado, que fue jubilado precisamente porque ya no se encontraba en edad de actividad laboral, desempeñando la misma a riesgo no solo del menor sino de su propia integridad física lo que definitivamente ocasionó en la victima un riesgo desaprobado, habiendo el acusado incurrido en una falta de previsibilidad’ (siendo que esa falta de previsibilidad implicaba la existencia de dolo eventual), es de esa manera que arguyen que el imputado solo no tomo precauciones, deslindándole en consecuencia su responsabilidad en el delito que se le acuso por el Ministerio Publico y acusación particular art. 270 inc. 1, 2 y 5 del cogido punitivo de la materia indicando que no ha sido demostrado el elemento del dolo” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs
- Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
- Añade que, el delito de Lesiones Gravísimas es un delito doloso, habiendo el Tribunal de
- Considera una fundamentación arbitraria el hecho que los de apelación observasen que la Sentencia no
- El Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva
- Solicitó que previa valoración de antecedentes “case el Auto de Vista 33/2019 de 23 de
- El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5
- “Séptimo: …, hasta ese momento no existía entre ellos manifestaciones de odio, como tampoco animadversión
- “Octavo: Ninguna de las pruebas ha demostrado el dolo como elemento subjetivo constitutivo del delito,
- Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida,
- “Que de acuerdo a esa fundamentación fuera de lugar y fuera de la realidad es
- “Pero contrariamente procede a dictar una sentencia lo más favorable al acusado, enunciado que no
- El imputado Pablo Colmenares dio respuesta al recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores
- En conocimiento de la acción recursiva la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- “Al respecto se tiene que este defecto de sentencia se produce, cuando se aplica una
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista 33/2019 de 23 de agosto, pronunciado por
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- III.2. Precedente contradictorio invocado en el caso
- El Auto Supremo 287 de 8 de octubre de 2013, fue pronunciado por la Sala
- Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente cuestiona el Auto de Vista acusándolo
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Al respecto, esta sala ha reiterado de manera permanente que la fundamentación y motivación de
- En el caso, el recurrente considera que el Auto de Vista impugnado no está debidamente
- Como se ha señalado el Tribunal de apelación debe resolver el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
