El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5 de septiembre de 2017, pronunció la Sentencia 21/2017, mediante la que –en lo que respecta al recurso- declaró a Pablo Colmenares autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Culposas, tipificado en el art. 274 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años en el penal de Santo Domingo de Cantumarca de la ciudad de Potosí. Se destacan como argumentos de soporte de la decisión:
“…el señor Felipe Condori Llanos, habría presentado su denuncia en contra de Pablo Colmenares, por el presunto ilícito del delito de Lesiones culposas, siendo víctima del hecho el menor RCM de 13 años de edad. Con el siguiente argumento que su hijo menor se encontraba con el sindicado y este se lavaría sus manos con gasolina y el bidón de gasolina estaría abierta y cerca de un soplete encendido y esto habría causado la explosión de dicho líquido, causándole quemaduras en el rostro del referido menor, quien a la fecha se encontraría hospitalizado en la ciudad de La Paz..”. “Asimismo, en fecha 17 de marzo de 2016 Agustina Mayoral Quentasi de Condori presentó querella en contra de Pablo Colmenares…La acusación particular de Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi de Condori, similar a la acusación fiscal del art. 270 num. 5) agregando los nums. 1) y 2) del mismo art. 270 del CP”
“Segundo: Queda probado que RCM en fecha 23 de diciembre de 2015 se encontraba trabajando en el taller eléctrico del acusado Pablo Colmenares, en calle …., durante dos semanas antes de la comisión del hecho, razonamiento extraído de la prueba de cargo 1 y de la declaración testifical de la madre Agustina Mayoral Quentasi, en calidad de aprendiz del oficio de electricista; donde realizaba actividades propias con el uso de herramientas propias del oficio (soplete conectado a garrafa, gasolina para la limpieza de alternadores…) cuyo taller eléctrico se encontraba establecido en un espacio de 4mts. Por 3 mts., con un alto de 2 mts. Con dos puertas: una puerta del taller (de garaje) hacia la calle…, otra puerta angosta de ingreso al taller…” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs
- Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
- Añade que, el delito de Lesiones Gravísimas es un delito doloso, habiendo el Tribunal de
- Considera una fundamentación arbitraria el hecho que los de apelación observasen que la Sentencia no
- El Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva
- Solicitó que previa valoración de antecedentes “case el Auto de Vista 33/2019 de 23 de
- El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5
- “Séptimo: …, hasta ese momento no existía entre ellos manifestaciones de odio, como tampoco animadversión
- “Octavo: Ninguna de las pruebas ha demostrado el dolo como elemento subjetivo constitutivo del delito,
- Los acusadores particulares Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi formularon recurso de apelación restringida,
- “Que de acuerdo a esa fundamentación fuera de lugar y fuera de la realidad es
- “Pero contrariamente procede a dictar una sentencia lo más favorable al acusado, enunciado que no
- El imputado Pablo Colmenares dio respuesta al recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores
- En conocimiento de la acción recursiva la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- “Al respecto se tiene que este defecto de sentencia se produce, cuando se aplica una
- Afirma el recurrente que el Auto de Vista 33/2019 de 23 de agosto, pronunciado por
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces el hecho similar debe ser identificado en los fundamentos jurídicos del fallo en los
- Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha estimado cuál el ámbito procesal
- III.2. Precedente contradictorio invocado en el caso
- El Auto Supremo 287 de 8 de octubre de 2013, fue pronunciado por la Sala
- Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo
- Bajo el paraguas de falta de fundamentación el recurrente cuestiona el Auto de Vista acusándolo
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Al respecto, esta sala ha reiterado de manera permanente que la fundamentación y motivación de
- En el caso, el recurrente considera que el Auto de Vista impugnado no está debidamente
- Como se ha señalado el Tribunal de apelación debe resolver el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, la resolución de apelación debe ser clara, lógica y razonable, situación que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
