Auto Supremo AS/0364/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital del departamento de Potosí, el 5 de septiembre de 2017, pronunció la Sentencia 21/2017, mediante la que –en lo que respecta al recurso- declaró a Pablo Colmenares autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Culposas, tipificado en el art. 274 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años en el penal de Santo Domingo de Cantumarca de la ciudad de Potosí. Se destacan como argumentos de soporte de la decisión:

“…el señor Felipe Condori Llanos, habría presentado su denuncia en contra de Pablo Colmenares, por el presunto ilícito del delito de Lesiones culposas, siendo víctima del hecho el menor RCM de 13 años de edad. Con el siguiente argumento que su hijo menor se encontraba con el sindicado y este se lavaría sus manos con gasolina y el bidón de gasolina estaría abierta y cerca de un soplete encendido y esto habría causado la explosión de dicho líquido, causándole quemaduras en el rostro del referido menor, quien a la fecha se encontraría hospitalizado en la ciudad de La Paz..”. “Asimismo, en fecha 17 de marzo de 2016 Agustina Mayoral Quentasi de Condori presentó querella en contra de Pablo Colmenares…La acusación particular de Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi de Condori, similar a la acusación fiscal del art. 270 num. 5) agregando los nums. 1) y 2) del mismo art. 270 del CP”

“Segundo: Queda probado que RCM en fecha 23 de diciembre de 2015 se encontraba trabajando en el taller eléctrico del acusado Pablo Colmenares, en calle …., durante dos semanas antes de la comisión del hecho, razonamiento extraído de la prueba de cargo 1 y de la declaración testifical de la madre Agustina Mayoral Quentasi, en calidad de aprendiz del oficio de electricista; donde realizaba actividades propias con el uso de herramientas propias del oficio (soplete conectado a garrafa, gasolina para la limpieza de alternadores…) cuyo taller eléctrico se encontraba establecido en un espacio de 4mts. Por 3 mts., con un alto de 2 mts. Con dos puertas: una puerta del taller (de garaje) hacia la calle…, otra puerta angosta de ingreso al taller…” (sic)