Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el
Mediante Auto de 22 de febrero de 2019, conforme fs. 501, el Tribunal de alzada sostuvo “con relación al primer y segundo motivo del recurso, si bien el recurrente señala las normas que considera erróneamente aplicadas, no indica la aplicación que se pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de resolución que procura del Tribunal de alzada. Asimismo, en ambos motivos, no fundamenta qué reglas de la sana crítica hubiera infringido el inferior, ni en qué parte de la resolución se evidenciare aquello, toda vez que acusa defectuosa valoración probatoria, requisitos para aperturar el control de legalidad”
Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el recurrente presentó su memorial de subsanación acorde a los siguientes argumentos:
Denunció el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, aludiendo una falta de fundamentación de la Sentencia, considerándolas como una narración al momento de emitir las respectivas conclusiones, añadiendo la importancia de la motivación mediante citas jurisprudenciales, además aludió que dicho requisito resulta un presupuesto esencial y que la valoración objetiva probatoria no fuera una mera relación de hechos acorde al art. 173 del CPP, situación que fuese considerado un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, respecto a la aplicación que se pretende sostuvo la aplicación del art. 413 del CPP, en sentido de dejar sin efecto la Sentencia.
Acusó defecto absoluto acorde al art. 169 inc. 3) del CPP, refiriendo la corrección de oficio y citando diferentes citas doctrinales, añadiendo la violación del debido proceso, la presunción de inocencia de legalidad y la vulneración del derecho de la motivación de la Sentencia, respecto a la aplicación pretendida, sostuvo que se reponga el juicio ante un Tribunal llamado por ley, por haberse condenado por la existencia de pruebas, en base a presunciones, anticipo de prueba y vulneración al principio de legalidad
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2018 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Germán Torres Ugarte, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero,
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no se da pie
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, como actuaciones vinculadas a resolver
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art
- II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida
- Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- En el presente caso el imputado Germán Torres Ugarte, denuncia defecto absoluto por violación de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a
- b
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como motivo de casación, acusa defecto absoluto por violación de los principios de tutela judicial
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07
- Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció la defectuosa
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida del motivo segundo, relativo
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
