Auto Supremo AS/0367/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el


Mediante Auto de 22 de febrero de 2019, conforme fs. 501, el Tribunal de alzada sostuvo “con relación al primer y segundo motivo del recurso, si bien el recurrente señala las normas que considera erróneamente aplicadas, no indica la aplicación que se pretende de cada una de ellas, no siendo lo mismo la forma de resolución que procura del Tribunal de alzada. Asimismo, en ambos motivos, no fundamenta qué reglas de la sana crítica hubiera infringido el inferior, ni en qué parte de la resolución se evidenciare aquello, toda vez que acusa defectuosa valoración probatoria, requisitos para aperturar el control de legalidad”

Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el recurrente presentó su memorial de subsanación acorde a los siguientes argumentos:

Denunció el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, aludiendo una falta de fundamentación de la Sentencia, considerándolas como una narración al momento de emitir las respectivas conclusiones, añadiendo la importancia de la motivación mediante citas jurisprudenciales, además aludió que dicho requisito resulta un presupuesto esencial y que la valoración objetiva probatoria no fuera una mera relación de hechos acorde al art. 173 del CPP, situación que fuese considerado un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, respecto a la aplicación que se pretende sostuvo la aplicación del art. 413 del CPP, en sentido de dejar sin efecto la Sentencia.

Acusó defecto absoluto acorde al art. 169 inc. 3) del CPP, refiriendo la corrección de oficio y citando diferentes citas doctrinales, añadiendo la violación del debido proceso, la presunción de inocencia de legalidad y la vulneración del derecho de la motivación de la Sentencia, respecto a la aplicación pretendida, sostuvo que se reponga el juicio ante un Tribunal llamado por ley, por haberse condenado por la existencia de pruebas, en base a presunciones, anticipo de prueba y vulneración al principio de legalidad