Auto Supremo AS/0367/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de


Además, se debe advertir al Tribunal de alzada, que ante la presentación del memorial de subsanación, de haber advertido el incumplimiento de las observaciones realizadas para su corrección, debe dar cumplimiento a la última parte del art. 399 del CPP, “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”, sin embargo el Ad quem, dispuso la radicatoria del recurso y siguió el trámite, señalando audiencia de fundamentación del recurso, la que también se llevó a cabo, para luego disponer que se prosiga su curso, conforme disponen los arts. 411 y 412 del CPP, sin resolver los agravios impugnados, por la determinación de rechazar el recurso, asumida fuera de la fase de examen de admisibilidad. En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento de las observaciones efectuadas al recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, por lo que aplicando el principio pro actione o favor  actionis, principio que determina que las reglas de aplicación en el caso de admisibilidad, deben “permitirse” antes que “restringirse” las acciones a los medios de examen de la resolución judicial, anteponiendo la aplicación de los principios de interpretación más favorable y el principio de proporcionalidad.

El consecuencia, el Tribunal de alzada al declarar el rechazo del recurso de apelación restringida,  ha vulnerado el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva por excesivo rigorismo y formalidad, a momento de efectuar el análisis de admisibilidad del recurso, pues correspondía al Tribunal de apelación, analizar cuidadosamente la fundamentación realizada por el recurrente en su apelación como la subsanación, para en caso de no ser subsanadas las observaciones disponer directamente su rechazo y en caso contrario, proseguir con la tramitación del recurso, tal como lo determina el Título IV referido al Recurso de Apelación Restringida a partir de los arts. 411 y siguientes del CPP y emitir una resolución de fondo.

Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable e ingrese al fondo de la problemática planteada del motivo segundo de la apelación restringida relativo al art. 370 inc. 6) del CPP, debiendo realizarse el respectivo control de logicidad sobre la valoración de los elementos probatorios a efectos de verificar si los mismos tuvieron una debida asignación de valor conforme a la sana crítica, acorde al mandato del art. 398 del CPP, y el principio tantum devolutum quantum apellatum