La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
En relación a la defectuosa valoración probatoria, el recurrente sostuvo una conceptualización de la sana crítica, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, luego refirió que conforme la Sentencia no se tuvo una apreciación de todos y cada uno de los elementos probatorios, violentando la presunción de inocencia, que se les obligó a que se les declare culpable, que la Sentencia no tomó en cuenta las reglas de interpretación en relación a cada partícipe, ni una adecuada valoración de la declaración de testigos, menos la ocupación, grado de instrucción, edad y otras circunstancias, como el estado mental. Asimismo, en cuanto a la aplicación que se pretende, señaló que tratándose de un defecto absoluto por vulneración del art. 124 del CPP, al no poder ser reparado directamente, dado la prohibición de revalorización, corresponde la aplicación del art. 413 del CPP, disponiendo la nulidad de la Sentencia y el reenvío de la causa.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida del recurrente, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada refirió que si bien el recurrente presentó memorial de subsanación dentro de los tres días hábiles otorgados, sin embargo sostuvo que las observaciones formales efectuadas al recurso no fueron subsanadas por el apelante, pues en relación a los dos motivos del recurso se hubiera limitado a transcribir doctrina y jurisprudencia, además incluyó un tercer motivo, que en su momento se hizo notar que no era posible; sin embargo, no centró su atención en la aplicación pretendida de las normas que consideraba vulneradas o erróneamente interpretadas por el A quo, y la aplicación pretendida de cada una de ellas, confundiendo con la forma de resolución que procura del Tribunal de alzada utilizando el art. 413 del CPP.
Por otro parte, otra de las observaciones fue la referida a la omisión de señalamiento de las reglas de la sana crítica en lo que concierne a la defectuosa valoración probatoria, no mencionando nada al respecto, no fundamenta cuáles hubieran sido infringidas (ciencia, lógica o experiencia), en dicho sentido se dejó un vacío en el Tribunal de alzada lo cual impide su ingreso al fondo
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2018 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Germán Torres Ugarte, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero,
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no se da pie
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, como actuaciones vinculadas a resolver
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art
- II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida
- Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- En el presente caso el imputado Germán Torres Ugarte, denuncia defecto absoluto por violación de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a
- b
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como motivo de casación, acusa defecto absoluto por violación de los principios de tutela judicial
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07
- Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció la defectuosa
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida del motivo segundo, relativo
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
