Auto Supremo AS/0367/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso


En relación a la defectuosa valoración probatoria, el recurrente sostuvo una conceptualización de la sana crítica, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, luego refirió que conforme la Sentencia no se tuvo una apreciación de todos y cada uno de los elementos probatorios, violentando la presunción de inocencia, que se les obligó a que se les declare culpable, que la Sentencia no tomó en cuenta las reglas de interpretación en relación a cada partícipe, ni una adecuada valoración de la declaración de testigos, menos la ocupación, grado de instrucción, edad y otras circunstancias, como el estado mental. Asimismo, en cuanto a la aplicación que se pretende, señaló que tratándose de un defecto absoluto por vulneración del art. 124 del CPP, al no poder ser reparado directamente, dado la prohibición de revalorización, corresponde la aplicación del art. 413 del CPP, disponiendo la nulidad de la Sentencia y el reenvío de la causa.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida del recurrente, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada refirió que si bien el recurrente presentó memorial de subsanación dentro de los tres días hábiles otorgados, sin embargo sostuvo que las observaciones formales efectuadas al recurso no fueron subsanadas por el apelante, pues en relación a los dos motivos del recurso se hubiera limitado a transcribir doctrina y jurisprudencia, además incluyó un tercer motivo, que en su momento se hizo notar que no era posible; sin embargo, no centró su atención en la aplicación pretendida de las normas que consideraba vulneradas o erróneamente interpretadas por el A quo, y la aplicación pretendida de cada una de ellas, confundiendo con la forma de resolución que procura del Tribunal de alzada utilizando el art. 413 del CPP.

Por otro parte, otra de las observaciones fue la referida a la omisión de señalamiento de las reglas de la sana crítica en lo que concierne a la defectuosa valoración probatoria, no mencionando nada al respecto, no fundamenta cuáles hubieran sido infringidas (ciencia, lógica o experiencia), en dicho sentido se dejó un vacío en el Tribunal de alzada lo cual impide su ingreso al fondo