Auto Supremo AS/0367/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció la defectuosa


En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció la defectuosa valoración probatoria prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, donde identificó como la disposición violada el art. 173 del CPP, y cuestionó el subtítulo de la fundamentación probatoria de la Sentencia, aludiendo que no existió una valoración integral de las declaraciones de Guillermina Barja Mamani, Manuel Muñoz, Roberta Barja, Andrés Torres y Ricardo Torres, pues no se analizó la situación que fuese supuestamente enamorado el imputado con la víctima; a su vez, en relación a la prueba documental sostuvo la ausencia de valoración de las documentales PDD2, PDD5, PDD7, PDD8, PDD9, MP1, MP2, MP3, MP8 y MP11, en las respectivas conclusiones de la Sentencia. En este contexto, el recurrente expresó su pretensión de que se enmiende la defectuosa valoración probatoria, mediante la nulidad de la Sentencia. Por lo señalado, este motivo identificó expresamente la norma vulnerada y resulta entendible que la aplicación pretendida guarda relación como se explicó precedentemente con la indebida valoración de los elementos probatorios aludidos