Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al
Sobre el particular, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación, cuyos fundamentos han sido resumidos en los acápites II.1 y II.2, se tiene, en cuanto al primer motivo del recurso de apelación restringida, que el recurrente observando la previsión del art. 408 del CPP, consideró como la norma procesal erróneamente aplicada el art. 370 inc. 5) del CPP (la falta de fundamentación de la Sentencia), empero realizando el análisis de dicho motivo, se advierte que el recurrente de forma poco clara, entremezcla su argumento con el agravio relativo a la defectuosa valoración probatoria, además no motivó de forma precisa su apelación, pues se limitó a cuestionar de forma reiterativa y conforme a su criterio las diferentes conclusiones de la Sentencia, así como a los testigos Guillermina Barja y Manuel Muñoz, como también la fecha del hecho, el certificado forense, un supuesto anticipo de prueba, como si la fase de la apelación se tratara de una oportunidad de objetar las pruebas; además, en su memorial de subsanación sostuvo de forma genérica citas jurisprudenciales y aspectos a la debida motivación e infracción del art. 173 del CPP, sin arribar a una explicación concreta ni precisa sobre la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia. Por lo cual, el recurrente al no realizar una explicación adecuada sobre el agravio denunciado, el Tribunal de alzada no pudo ingresar a realizar el respectivo análisis de fondo sobre dicho motivo, resultando adecuado que se haya declarado su inadmisibilidad.
Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al art. 169 inc. 3) del CPP, planteada en el memorial de subsanación considerando que la misma no estaba comprendida en el recurso de apelación presentado inicialmente, teniendo en cuenta que de acuerdo a las normas de interposición previstas, ello implica una imposibilidad que incluye por cierto la fase de subsanación del recurso, de modo que la declaratoria de inadmisibilidad respecto a este planteamiento de parte de la Sala de apelación es correcta
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2018 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Germán Torres Ugarte, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero,
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no se da pie
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, como actuaciones vinculadas a resolver
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art
- II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida
- Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- En el presente caso el imputado Germán Torres Ugarte, denuncia defecto absoluto por violación de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a
- b
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como motivo de casación, acusa defecto absoluto por violación de los principios de tutela judicial
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07
- Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció la defectuosa
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida del motivo segundo, relativo
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
