Auto Supremo AS/0367/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al


Sobre el particular, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación, cuyos fundamentos han sido resumidos en los acápites II.1 y II.2, se tiene, en cuanto al primer motivo del recurso de apelación restringida, que el recurrente observando la previsión del art. 408 del CPP, consideró como la norma procesal erróneamente aplicada el art. 370 inc. 5) del CPP (la falta de fundamentación de la Sentencia), empero realizando el análisis de dicho motivo, se advierte que el recurrente de forma poco clara, entremezcla su argumento con el agravio relativo a la defectuosa valoración probatoria, además no motivó de forma precisa su apelación, pues se limitó a cuestionar de forma reiterativa y conforme a su criterio las diferentes conclusiones de la Sentencia, así como a los testigos Guillermina Barja y Manuel Muñoz, como también la fecha del hecho, el certificado forense, un supuesto anticipo de prueba, como si la fase de la apelación se tratara de una oportunidad de objetar las pruebas; además, en su memorial de subsanación sostuvo de forma genérica citas jurisprudenciales y aspectos a la debida motivación e infracción del art. 173 del CPP, sin arribar a una explicación concreta ni precisa sobre la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia. Por lo cual, el recurrente al no realizar una explicación adecuada sobre el agravio denunciado, el Tribunal de alzada no pudo ingresar a realizar el respectivo análisis de fondo sobre dicho motivo, resultando adecuado que se haya declarado su inadmisibilidad.

Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al art. 169 inc. 3) del CPP, planteada en el memorial de subsanación considerando que la misma no estaba comprendida en el recurso de apelación presentado inicialmente, teniendo en cuenta que de acuerdo a las normas de interposición previstas, ello implica una imposibilidad que incluye por cierto la fase de subsanación del recurso, de modo que la declaratoria de inadmisibilidad respecto a este planteamiento de parte de la Sala de apelación es correcta