Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de Vista por el hecho de no haber solicitado la aplicación que se pretende respecto de cada una de ellas resulta ilegal, por el excesivo rigorismo siendo que incluso el mismo Tribunal de alzada hubiera afirmado que se cumplió con señalar las normas procedimentales vulneradas o inobservadas desechando el tercer motivo de su recurso de apelación restringida con argumentos intrascendentes como “no indicar la aplicación pretendida respecto de cada una de ellas”; esta forma de resolución se hubiera convertido la más común para evitar ingresar a resolver el fondo de la cuestión planteada, incurriendo en vulneración de los arts. 180 de la CPE, 416, 417 y 394 del CPP, refiriendo que no se le puede impedir la aplicación de la garantía del principio de la impugnación en procesos judiciales; asimismo, refiere que no se consideró que su tercer motivo de apelación restringida se encontraba debidamente fundamentado, explicando los motivos sobre la aplicación de los arts. 370 inc. 6) y 342 del CPP, con relación al art. 308 del CP, además de referir la aplicación que se pretende, siendo esta el reenvío del proceso para la realización de nuevo juicio, motivo de apelación donde se hubiera citado el efecto que se pretendía sobre las normas supuestamente violadas; siendo que la misma resolución impugnada reconocía la cita de las normas infringidas o erróneamente aplicadas en observancia de los arts. 407 y 408 del CPP; sin embargo de ello, declara la inadmisibilidad de este motivo porque no se hubieran subsanado las observaciones realizadas
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2018 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Germán Torres Ugarte, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero,
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no se da pie
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, como actuaciones vinculadas a resolver
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art
- II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida
- Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- En el presente caso el imputado Germán Torres Ugarte, denuncia defecto absoluto por violación de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a
- b
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como motivo de casación, acusa defecto absoluto por violación de los principios de tutela judicial
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07
- Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció la defectuosa
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida del motivo segundo, relativo
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
