En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07
Ahora bien, conforme a los datos del presente proceso, se evidencia que el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida, alegando: 1) El defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, refiriendo la falta de fundamentación de la Sentencia y a su vez aludiendo una defectuosa valoración probatoria; 2) El agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; apelación que fue observada por parte del Tribunal de alzada mediante Auto de 22 febrero de 2019, aludiendo en relación al primer y segundo motivo del recurso, que si bien se señaló las normas que considera erróneamente aplicadas, no se indicó la aplicación que se pretende de cada una de ellas, explicando que no fuere lo mismo la forma de resolución que procura del Tribunal de alzada, añadió también que en ambos motivos, no fundamentó qué reglas de la sana crítica se hubiere infringido, ni en qué parte de la resolución se evidenciare aquello; en cuyo mérito, se concedió al recurrente el término de tres días para su subsanación bajo apercibimiento de rechazo, en aplicación del art. 399 del CPP.
En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07 de marzo de 2019, con el cual no sólo radicó el recurso sino también convocó a audiencia de fundamentación, para luego emitir el Auto de Vista impugnado resolviendo el rechazo del recurso de apelación por inadmisibilidad; por lo que corresponde puntualizar con estos antecedentes, que en atención al derecho a recurrir que tienen las partes, debe aplicarse objetivamente las previsiones del art. 399 del CPP, es decir no rechazar un recurso por defectos subsanables, debiendo otorgársele el plazo dispuesto por la misma norma, para que el recurrente amplíe o corrija su recurso bajo apercibimiento de rechazo, de modo que en caso de que la parte recurrente no corrija o amplíe su recurso, recién corresponderá el rechazo del recurso, teniendo presente que la finalidad del art. 399 del CPP, es de facilitar a la autoridad judicial el conocimiento cabal y objetivo de las pretensiones impugnatorias
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2018 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Germán Torres Ugarte, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero,
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no se da pie
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, como actuaciones vinculadas a resolver
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art
- II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida
- Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- En el presente caso el imputado Germán Torres Ugarte, denuncia defecto absoluto por violación de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a
- b
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como motivo de casación, acusa defecto absoluto por violación de los principios de tutela judicial
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07
- Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció la defectuosa
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida del motivo segundo, relativo
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
