Auto Supremo AS/0367/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07


Ahora bien, conforme a los datos del presente proceso, se evidencia que el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida, alegando: 1) El defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, refiriendo la falta de fundamentación de la Sentencia y a su vez aludiendo una defectuosa valoración probatoria; 2) El agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; apelación que fue observada por parte del Tribunal de alzada mediante Auto de 22 febrero de 2019, aludiendo en relación al primer y segundo motivo del recurso, que si bien se señaló las normas que considera erróneamente aplicadas, no se indicó la aplicación que se pretende de cada una de ellas, explicando que no fuere lo mismo la forma de resolución que procura del Tribunal de alzada, añadió también que en ambos motivos, no fundamentó qué reglas de la sana crítica se hubiere infringido, ni en qué parte de la resolución se evidenciare aquello; en cuyo mérito, se concedió al recurrente el término de tres días para su subsanación bajo apercibimiento de rechazo, en aplicación del art. 399 del CPP.

En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07 de marzo de 2019, con el cual no sólo radicó el recurso sino también convocó a audiencia de fundamentación, para luego emitir el Auto de Vista impugnado resolviendo el rechazo del recurso de apelación por inadmisibilidad; por lo que corresponde puntualizar con estos antecedentes, que en atención al derecho a recurrir que tienen las partes, debe aplicarse objetivamente las previsiones del art. 399 del CPP, es decir no rechazar un recurso por defectos subsanables, debiendo otorgársele el plazo dispuesto por la misma norma, para que el recurrente amplíe o corrija su recurso bajo apercibimiento de rechazo, de modo que en caso de que la parte recurrente no corrija o amplíe su recurso, recién corresponderá el rechazo del recurso, teniendo presente que la finalidad del art. 399 del CPP, es de facilitar a la autoridad judicial el conocimiento cabal y objetivo de las pretensiones impugnatorias