Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art
El recurrente presentó su recurso de apelación restringida denunciando entre otros los siguientes extremos:
Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, cuestionando el acápite de la valoración integral de las pruebas y los hechos probados, considerándolas como una narración al momento de emitir las respectivas conclusiones. En relación a la conclusión Nº 1, cuestionó las atestaciones de Guillermina Barja y Manuel Muñoz Villarpando, en la que se hubiera valorado como testigos directos del hecho, pero se extrajo parcialmente algunos detalles de las declaraciones y no de forma integral como la cuestión de que el imputado fuese enamorado de la víctima; además, hizo referencia a otros aspectos que Manuel Muñoz hubiera relatado en audiencia de juicio oral, situación que considera quebrantamiento al principio de imparcialidad y bloque de constitucionalidad, cuestionó también la fecha del hecho, como también el certificado forense donde constaría que se trataría de una data antigua, situación por la que considera que existió una apreciación subjetiva. Conclusión segunda, en la que señaló que no se tendría certeza el día de los hechos conforme a las documentales MP1, MP3, MP4 y MP11, reiterando la situación de que eran enamorados, también cuestionó el anticipo de prueba, como la intervención de la psicóloga en la cámara gessel, por lo que se hubiera cometido una serie de vulneración al debido proceso. Conclusión tercera, donde nuevamente sostuvo que no se hubiera demostrado la fecha exacta de la comisión del delito e hizo referencia al rechazo de la recalificación del tipo penal de Violación a la de Estupro, pues a su criterio conforme a su criterio conforme su declaración de la víctima se comprobó su respectiva edad y la relación de enamoramiento. Conclusión cuarta, donde observó la declaración del menor Gonzalo Muñoz, pues no fuera testigo presencial de los hechos, también la pregunta desatinada del Tribunal de juicio en la que le preguntaron si la víctima hubiera sido violada por el imputado, añadiendo que se provocó revictimización. Conclusión quinta, donde sostuvo que no se negó el acceso carnal entre el imputado y la víctima, así como no se valoró la declaración de la menor al referir que eran enamorados. Finalmente, sostuvo la inadecuada valoración probatoria, al no valorarse de forma integral los elementos probatorios, como cuestionó la indebida fundamentación jurídica de la Sentencia por existir contradicción en las respectivas conclusiones y la vulneración del art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2018 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Germán Torres Ugarte, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero,
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no se da pie
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, como actuaciones vinculadas a resolver
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art
- II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida
- Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- En el presente caso el imputado Germán Torres Ugarte, denuncia defecto absoluto por violación de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a
- b
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como motivo de casación, acusa defecto absoluto por violación de los principios de tutela judicial
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07
- Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció la defectuosa
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida del motivo segundo, relativo
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
