Auto Supremo AS/0367/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art


El recurrente presentó su recurso de apelación restringida denunciando entre otros los siguientes extremos:

Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, cuestionando el acápite de la valoración integral de las pruebas y los hechos probados, considerándolas como una narración al momento de emitir las respectivas conclusiones. En relación a la conclusión Nº 1, cuestionó las atestaciones de Guillermina Barja y Manuel Muñoz Villarpando, en la que se hubiera valorado como testigos directos del hecho, pero se extrajo parcialmente algunos detalles de las declaraciones y no de forma integral como la cuestión de que el imputado fuese enamorado de la víctima; además, hizo referencia a otros aspectos que Manuel Muñoz hubiera relatado en audiencia de juicio oral, situación que considera quebrantamiento al principio de imparcialidad y bloque de constitucionalidad, cuestionó también la fecha del hecho, como también el certificado forense donde constaría que se trataría de una data antigua, situación por la que considera que existió una apreciación subjetiva. Conclusión segunda, en la que señaló que no se tendría certeza el día de los hechos conforme a las documentales MP1, MP3, MP4 y MP11, reiterando la situación de que eran enamorados, también cuestionó el anticipo de prueba, como la intervención de la psicóloga en la cámara gessel, por lo que se hubiera cometido una serie de vulneración al debido proceso. Conclusión tercera, donde nuevamente sostuvo que no se hubiera demostrado la fecha exacta de la comisión del delito e hizo referencia al rechazo de la recalificación del tipo penal de Violación a la de Estupro, pues a su criterio conforme a su criterio conforme su declaración de la víctima se comprobó su respectiva edad y la relación de enamoramiento. Conclusión cuarta, donde observó la declaración del menor Gonzalo Muñoz, pues no fuera testigo presencial de los hechos, también la pregunta desatinada del Tribunal de juicio en la que le preguntaron si la víctima hubiera sido violada por el imputado, añadiendo que se provocó revictimización. Conclusión quinta, donde sostuvo que no se negó el acceso carnal entre el imputado y la víctima, así como no se valoró la declaración de la menor al referir que eran enamorados. Finalmente, sostuvo la inadecuada valoración probatoria, al no valorarse de forma integral los elementos probatorios, como cuestionó la indebida fundamentación jurídica de la Sentencia por existir contradicción en las respectivas conclusiones y la vulneración del art. 173 del CPP