II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida
El recurrente acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señalando que bajo el subtítulo fundamentación probatoria de la Sentencia, se realizó una descripción de la prueba testifical sin que se haya otorgado una valoración integral, cuestionando diferentes declaraciones testificales como de Guillermina Barja Mamani, quien refirió que hubiera ingresado a la habitación y el imputado hubiera intentado arreglar, situación que no fue respaldada con elementos probatorios, pero se confirió todo el valor probatorio. La atestación de Manuel Muñoz, quien hizo una relación de hechos sobre su participación pero se omitió considerar el enamoramiento del imputado con la víctima. La declaración de Roberta Barja, quien hubiera declarado sobre el supuesto noviazgo entre la víctima y el imputado sin que merezca un análisis al momento de verificar la calificación del tipo penal. También hizo referencia a la declaración de Andrés Torres, quien señaló que eran pareja la víctima y el imputado e inclusive les reflexionó que no enamoraran por tener pareja el acusado. Hizo referencia además a la atestación de Ricardo Torres, quien también aludió que los mismos eran pareja; asimismo, luego de cuestionar las diferentes declaraciones testificales, sostuvo que el Tribunal de juicio no realizó una valoración integral de toda la prueba testifical producida sino de sola una parte. Además, en relación de la prueba documental se aludió que tienen todo un valor legal y que sería considerada por el Tribunal en la valoración integral de pruebas (PDD2, PDD5, PDD7, PDD8, PDD9, MP1, MP2, MP3, MP8, MP11), pero no fueron consideradas en las conclusiones de la Sentencia, lo que derivó en defectuosa valoración probatoria, tampoco ponderó qué declaraciones acreditarían la participación en el respectivo delito, en infracción a la sana crítica contenido en los arts. 171 y 173 del CPP. Finalmente, sostuvo como aplicación pretendida la aplicación del art. 413 del CPP, ante la inexistencia de pruebas que acreditaran la comisión del delito acusado, que fue realizado en base a presunciones y que no se otorgó valor a las pruebas de cargo.
II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, Germán Torres Ugarte, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/2018 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Germán Torres Ugarte, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero,
- Acusa defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso,
- Por los aspectos mencionados, señala que la declaratoria de inadmisibilidad dispuesta por el Auto de
- Por lo señalado, refiere que el argumento del Auto de Vista no se da pie
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 150/2020-RA de 6 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, como actuaciones vinculadas a resolver
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto en el art
- II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida
- Ahora bien, conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- En el presente caso el imputado Germán Torres Ugarte, denuncia defecto absoluto por violación de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, respecto al recurso de apelación
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales Departamentales de
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a
- b
- III.3. Análisis del caso concreto
- Como motivo de casación, acusa defecto absoluto por violación de los principios de tutela judicial
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 07
- Similar entendimiento cabe observar con relación a la denuncia de defecto absoluto con base al
- En cuanto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció la defectuosa
- En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida del motivo segundo, relativo
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
