Auto Supremo AS/0367/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida


El recurrente acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señalando que bajo el subtítulo fundamentación probatoria de la Sentencia, se realizó una descripción de la prueba testifical sin que se haya otorgado una valoración integral, cuestionando diferentes declaraciones testificales como de Guillermina Barja Mamani, quien refirió que hubiera ingresado a la habitación y el imputado hubiera intentado arreglar, situación que no fue respaldada con elementos probatorios, pero se confirió todo el valor probatorio. La atestación de Manuel Muñoz, quien hizo una relación de hechos sobre su participación pero se omitió considerar el enamoramiento del imputado con la víctima. La declaración de Roberta Barja, quien hubiera declarado sobre el supuesto noviazgo entre la víctima y el imputado sin que merezca un análisis al momento de verificar la calificación del tipo penal. También hizo referencia a la declaración de Andrés Torres, quien señaló que eran pareja la víctima y el imputado e inclusive les reflexionó que no enamoraran por tener pareja el acusado. Hizo referencia además a la atestación de Ricardo Torres, quien también aludió que los mismos eran pareja; asimismo, luego de cuestionar las diferentes declaraciones testificales, sostuvo que el Tribunal de juicio no realizó una valoración integral de toda la prueba testifical producida sino de sola una parte. Además, en relación de la prueba documental se aludió que tienen todo un valor legal y que sería considerada por el Tribunal en la valoración integral de pruebas (PDD2, PDD5, PDD7, PDD8, PDD9, MP1, MP2, MP3, MP8, MP11), pero no fueron consideradas en las conclusiones de la Sentencia, lo que derivó en defectuosa valoración probatoria, tampoco ponderó qué declaraciones acreditarían la participación en el respectivo delito, en infracción a la sana crítica contenido en los arts. 171 y 173 del CPP. Finalmente, sostuvo como aplicación pretendida la aplicación del art. 413 del CPP, ante la inexistencia de pruebas que acreditaran la comisión del delito acusado, que fue realizado en base a presunciones y que no se otorgó valor a las pruebas de cargo.

II.2. Del memorial a la subsanación al recurso de apelación restringida