Auto Supremo AS/0391/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas


Dentro de un proceso en general son presentes varias posturas sobre determinados hechos; en el caso del proceso penal, si bien aquel que ejerce la acción penal pretende que la autoridad jurisdiccional de por probados los hechos que acusa, no significa que otro tipo de narración o postura sobre cómo ocurrieron aquellos hechos esté ausente. Taruffo, sobre la presencia de diversas narrativas dentro del proceso judicial manifiesta, “un aspecto que a veces se pasa por alto o se subestima en los discursos relativos a las narrativas judiciales, es que en el contexto judicial no se da solamente una narrativa continua. Una mirada más detenida a la administración de justicia en la perspectiva narrativa, muestra que de hecho está integrada por un número variable de ‘historias’ relatadas por diferentes sujetos, en diferentes formas y con diferentes propósitos. No se trata sólo de que hay varios sujetos que hablan desde puntos de vista diferentes y desde perspectivas particulares. En los procesos judiciales las historias son contadas por los abogados con ánimo de confrontación y se encuentran en oposición una con otras: el contexto judicial tiene la estructura de una controversia, en la que los abogados presentan relatos alternativos y opuestos de los hechos. Entonces, quien juzga acerca de los hechos…debe tomar una decisión a favor de uno de los posibles relatos.” 

De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas a partir de los medios de prueba allegados por las partes, ya sea la tesis acusatoria fiscal o particular y -eventualmente de ser presente- la hipótesis de la defensa, al dictarse una sentencia la autoridad jurisdiccional decide si la teoría del caso mereció respaldo probatorio y de ese modo echar abajo la presunción de inocencia emitiendo condena; o, por el contrario si la actividad acusatoria no clarificó el hecho acusado persistiendo la duda, la sentencia deberá ser absolutoria. En cualquier caso una vez que el Juez o Tribunal de sentencia realiza la determinación de los hechos probados y realiza la calificación jurídica final sobre los mismos, en el panorama del sistema de recursos, las partes no pueden pretender que prevalezca su teoría sobre la establecida en sentencia, salvando los supuestos que a través del medio de impugnación que se demuestre un error trascendente en su razonamiento o un vicio procesal de magnitud