De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas
Dentro de un proceso en general son presentes varias posturas sobre determinados hechos; en el caso del proceso penal, si bien aquel que ejerce la acción penal pretende que la autoridad jurisdiccional de por probados los hechos que acusa, no significa que otro tipo de narración o postura sobre cómo ocurrieron aquellos hechos esté ausente. Taruffo, sobre la presencia de diversas narrativas dentro del proceso judicial manifiesta, “un aspecto que a veces se pasa por alto o se subestima en los discursos relativos a las narrativas judiciales, es que en el contexto judicial no se da solamente una narrativa continua. Una mirada más detenida a la administración de justicia en la perspectiva narrativa, muestra que de hecho está integrada por un número variable de ‘historias’ relatadas por diferentes sujetos, en diferentes formas y con diferentes propósitos. No se trata sólo de que hay varios sujetos que hablan desde puntos de vista diferentes y desde perspectivas particulares. En los procesos judiciales las historias son contadas por los abogados con ánimo de confrontación y se encuentran en oposición una con otras: el contexto judicial tiene la estructura de una controversia, en la que los abogados presentan relatos alternativos y opuestos de los hechos. Entonces, quien juzga acerca de los hechos…debe tomar una decisión a favor de uno de los posibles relatos.”
De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas a partir de los medios de prueba allegados por las partes, ya sea la tesis acusatoria fiscal o particular y -eventualmente de ser presente- la hipótesis de la defensa, al dictarse una sentencia la autoridad jurisdiccional decide si la teoría del caso mereció respaldo probatorio y de ese modo echar abajo la presunción de inocencia emitiendo condena; o, por el contrario si la actividad acusatoria no clarificó el hecho acusado persistiendo la duda, la sentencia deberá ser absolutoria. En cualquier caso una vez que el Juez o Tribunal de sentencia realiza la determinación de los hechos probados y realiza la calificación jurídica final sobre los mismos, en el panorama del sistema de recursos, las partes no pueden pretender que prevalezca su teoría sobre la establecida en sentencia, salvando los supuestos que a través del medio de impugnación que se demuestre un error trascendente en su razonamiento o un vicio procesal de magnitud
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, Aida Cáceres García interpuso recurso de
- Por Sentencia 07/2019 de 25 de junio (fs
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- El 25 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido y
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- “Violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba” (sic)
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- III.3 Situación de hecho similar y análisis de contradicción
- III
- “…El derecho a una resolución justa que ponga a fin al proceso, se matiza en
- La Sala Penal Primera de Chuquisaca, declaró la improcedencia de tal reclamo, apoyada en los
- En el marco de lo antes expuesto, resulta evidente que el cargo de falta de
- En apelación restringida sobre este tópico, se expusieron una serie de inferencias que provenientes de
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- En la sustentación del recurso de apelación restringida es necesario demostrar y argumentar suficientemente la
- El debate en fase de recursos, más especialmente en apelación restringida, no debe estar dirigido
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- En ese sentido, cabe acotar que la constante en la actividad recursiva de la acusada,
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- La recurrente se equivoca al sugerir que el Tribunal de alzada omitió brindar respuesta sobre
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