Por actuación presentada el 22 de julio de 2019, la acusada opuso recurso de apelación
II.2 Recurso de apelación restringida
Por actuación presentada el 22 de julio de 2019, la acusada opuso recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos:
“Violación al debido proceso por errónea aplicación de la ley penal sustantiva, por errónea calificación de los hechos relativa al delito de Estafa” (sic), explicando que las exigencias típicas del delito relativas al engaño, error, beneficio económico indebido y el perjuicio no fueron cumplidas a cabalidad. Señaló que no podía considerarse la existencia de error en la víctima bajo el argumento de que ella con anterioridad al hecho ya había sido partícipe en otras dos empresas de similares características, despejándose así también la posibilidad de subsumir a esas circunstancias el elemento de ardid o engaño. Cuestionó además que los fundamentos de existencia de engaño se apoyasen en supuestos ofrecimientos de beneficio y señalamientos a inversiones efectuadas por la acusada. Aseguró que su persona “no ha inventado ningún tipo de realidad paralela a la que estaba viviendo en ese momento…puesto que estaba realizando transacciones a la empresa virtual, pensando que la misma era autentica y real, haciendo conocer de las virtudes de la misma y recibiendo y depositando dinero a los supuestos dueños de la empresa en la ciudad de Santa Cruz” (sic). Agregó que el elemento beneficio económico para sí o un tercer, no había sido probado toda vez que, la sentencia no fundamentó objetivamente este aspecto. Se invocaron los arts. 370 num. 1) y 169 num. 3) ambos del CPP, y el art. 335 del CP
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- “Violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba” (sic)
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
