Finalmente en relación al cuarto motivo de apelación restringida vinculado al defecto descrito en el
II.3 Auto de Vista
Los antecedentes fueron puestos a conocimiento de la Sala Penal Primera de Chuquisaca, instancia que emitió la providencia de 26 de agosto de 2019, efectuando observaciones sobre el cumplimiento de requisitos procesales de forma; siendo que las mismas fueron absueltas por la parte apelante en actuación de 10 de septiembre de 2019. Más adelante, el 18 de septiembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de fundamentación complementaria. Finalmente el Tribunal de alzada, conformado por el Vocal Sandoval Fuentes y la Vocal Molina Villarroel, pronunció el Auto de Vista 308/2019 de 30 de diciembre, declarando la improcedencia de la acción opuesta.
Los argumentos que fundamentaron el citado Auto de Vista son relacionados a continuación:
En cuanto a la denuncia de errónea calificación de los hechos respecto al delito de Estafa, extrañando el cumplimiento de los elementos de engaño, error, beneficio económico indebido y perjuicio:
“…La Resolución impugnada…en el epígrafe “Fundamentación Jurídica”, luego de definir el concepto de Estafa…y el elemento subjetivo del tipo, al destacar: ‘...que la acusada, con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, fue indebido desde el momento en que mediante las tres visitas que realizó a la casa de la víctima, además de mostrarle folletos y garantizarle de manera personal en que recibiría una ganancia por su inversión, logró conseguir que en fecha 10 de abril de 2017 se realice una disposición patrimonial de forma económica en la suma de Bs.11.025, a sabiendas de que la empresa de nombre American Trade Center en la que le hizo invertir ésta suma de dinero a la víctima, no gozaba de legalidad dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, hecho que la acusada conocía perfectamente por lo que se demuestra también el dolo, con que el sujeto activo perpetró en delito, desplegando una actividad engañosa e induciendo en error a la víctima….quien en virtud a ese error realizó una prestación a disposición patrimonial de todos sus ahorros que le perjudicó a ella y a su familia...’ . Más adelante también la Sentencia recurrida…hace referencia a los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, es decir, respecto al “ardid o engaño”, por cuanto la acusada realizó tres visitas al domicilio de la víctima a fin de que ésta procure disponer de su patrimonio, mostrándole folletos, que fue la misma acusada también invirtió en la empresa a sabiendas que no estaba legalmente constituida, engañándola que le generaría grandes ganancias en forma diaria y semanales e incluso las ganancias serian llevadas a la casa de la víctima por que no conocía el manejo de sistema que fue instalada en su celular. Lo propio en cuanto al “error”, para el caso en estudio, se dio habida cuenta que la víctima se dejó llevar por la confianza debido a que eran vecinas y porque ella misma le manifestó que la iba a garantizar ganancia a su víctima que apenas cursó el tercero básico. Finalmente, la Sentencia confutada va más allá, al fundamentar la relación causal entre el error y la disposición patrimonial perjudicial. Por consiguiente, no es evidente la alegado por la apelante al señalar “errónea calificación de los hechos al delito de Estafa” y a su vez cuestionando la falta de subsunción de los tipos penales al hecho acusado, por consiguiente este motivo primer deviene en improcedente.” (sic)
En relación a los motivos segundo y tercero del recurso de apelación restringida, considerando que se encontraban vinculados a violaciones al Debido Proceso por incompleta apreciación valorativa de la prueba testifical de descargo, el Tribunal de alzada dispuso brindar una respuesta conjunta, señalando:
“…Este Tribunal…ya se ha referido ampliamente al resolver el primer motivo recursivo; sin embargo, cabe hacer dos puntualizaciones, no especifica la recurrente en qué medida las declaraciones testificales de “descargo” extrañadas, inciden o son trascendentales como para transformar sustancialmente la decisión adopta por el Tribunal de juicio; de otro lado, el epígrafe Valoración Integral De Las Pruebas Y Conclusiones, la Sentencia colige fundamentalmente en las conclusiones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, insiste en que la actuación dolosa al comportamiento de la apelante, extracta de las declaraciones testificales de la propia víctima…de la menor RMFG, PP, AP, MA y FME sobre cuyas afirmaciones la apelante no cuestiona en absoluto. En ese Contexto, no estando suficientemente sustentado el argumento de la apelante tampoco se han traído suficientes insumos que permitan hacer mayor consideraciones de orden legal y doctrinal, lo que deviene que estos motivos [sean] declarados improcedentes.” (sic).
Finalmente en relación al cuarto motivo de apelación restringida vinculado al defecto descrito en el art. 370 num. 5) en relación al art. 124 ambos del CPP, se dispuso:
“De la lectura pertinente de la Sentencia impugnada, respecto a las atentaciones de HG, PP, MA, AP y FME, el Tribunal de juicio estipula de manera absolutamente clara, el valor que le da a estas declaraciones catalogándolas como espontáneas coherentes, sin dubitaciones, sobre todo la atentación de este último, colige señalando: ‘Relato que merece el valor probatorio por ser el funcionario policial quien relata todos los actuados realizados en la investigación emitiendo un informe conclusivo en el cual concluye y se identifica a la señora Aida Cáceres como autora del ilícito de Estafa (...) declaraci6n que guarda relación con las testificales de HG, PP, AP, de la menor de las iniciales RMFG; así como por la documental signada como MP-PD-11". Entonces, no es evidente la denuncia traída por la acusada, al señalar que el Tribunal recurrido no hubiera explicado el valor que le da a dichas atestaciones, cuando en realidad lo ha hecho y ello se halla advertido de la lectura íntegra de las mismas”. (sic)
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
Considera la recurrente que el Auto de Vista 308/2019, incurrió en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero, habida cuenta que el abordaje y la respuesta otorgados a su recurso de apelación restringida no se rigieron a parámetros de fundamentación y motivación exigidos por norma y desarrollados por la jurisprudencia que invoca
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, Aida Cáceres García interpuso recurso de
- Por Sentencia 07/2019 de 25 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusada Aida Cáceres García (fs
- La Sala en conocimiento de la citada acción, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- La recurrente solicitó que “Evidenciando como se hallan las contradicciones…del Auto de Vista N° 308/019
- El 25 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido y
- “…se ha demostrado objetivamente con suficientes elementos de convicción que la acusada, con la intención
- “La relación causal …en el caso presente la víctima, se dejó llevar por la confianza
- “…Se ha demostrado también que la intención de la acusada de obtener un beneficio económico
- Por actuación presentada el 22 de julio de 2019, la acusada opuso recurso de apelación
- “Violación del derecho al debido proceso por incompleta apreciación valorativa de la prueba” (sic), bajo
- “Violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba” (sic)
- “Violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación en la sentencia” (sic)
- Finalmente en relación al cuarto motivo de apelación restringida vinculado al defecto descrito en el
- Señaló que, “Los vocales de la sala penal…no han respondido a los reclamos realizados [sobre]
- Explicó además que en el tercer motivo de apelación reclamó que el contenido de las
- Por último mencionó que lo aseverado por el Auto de Vista impugnado sobre la valoración
- III.2 Doctrina legal contenida en el precedente invocado
- El Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero, fue pronunciado por la Sala Penal del
- III.3 Situación de hecho similar y análisis de contradicción
- III
- “…El derecho a una resolución justa que ponga a fin al proceso, se matiza en
- La Sala Penal Primera de Chuquisaca, declaró la improcedencia de tal reclamo, apoyada en los
- En el marco de lo antes expuesto, resulta evidente que el cargo de falta de
- En apelación restringida sobre este tópico, se expusieron una serie de inferencias que provenientes de
- De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas
- En la sustentación del recurso de apelación restringida es necesario demostrar y argumentar suficientemente la
- El debate en fase de recursos, más especialmente en apelación restringida, no debe estar dirigido
- El Auto de Vista 308/019, condensó los motivos segundo y tercero del memorial de apelación,
- Una sentencia emitida como conclusión de un juicio oral, contienen los hechos que determinó probados
- En ese sentido, cabe acotar que la constante en la actividad recursiva de la acusada,
- Las afirmaciones vertidas por la recurrente en apelación y esta propia fase procesal, se tratan
- La recurrente se equivoca al sugerir que el Tribunal de alzada omitió brindar respuesta sobre
- Por lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en el sentido indicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
