El Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero, fue pronunciado por la Sala Penal del
El Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de conocer la denuncia de falta de fundamentación y motivación contradictoria dentro del Auto de Vista impugnado. En el análisis de fondo la Sala pronunciante concluyó que los cargos eran evidentes pues, el Tribunal de apelación, “emitió un fallo que no cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada conforme lo previsto por el art. 124 del CPP, pues [sus] fundamentos a tiempo de resolver…apelación restringida, son contradictorios al sostener por un lado…que es evidente que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP por defectuosa valoración de las declaraciones testificales, y por otro lado…que esas mismas declaraciones no habían sido valoradas”; así como en relación a la inobservancia del art. 336 del CPP, “no fundamentar de manera correcta cuál el efecto nocivo de esa falta de continuidad en el juicio, señalando porqué esas suspensiones provocaron en el caso de autos un defecto absoluto insubsanable, además de no fundar su decisión en alguno de los defectos previstos por el art. 169 del CPP”. Todo ello condujo a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, reiterando la jurisprudencia contenida en el AS 5 de 26 de enero de 2007, referida a los parámetros de fundamentación en las resoluciones judiciales:
“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, Aida Cáceres García interpuso recurso de
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- Por actuación presentada el 22 de julio de 2019, la acusada opuso recurso de apelación
- “Violación del derecho al debido proceso por incompleta apreciación valorativa de la prueba” (sic), bajo
- “Violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba” (sic)
- “Violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación en la sentencia” (sic)
- Finalmente en relación al cuarto motivo de apelación restringida vinculado al defecto descrito en el
- Señaló que, “Los vocales de la sala penal…no han respondido a los reclamos realizados [sobre]
- Explicó además que en el tercer motivo de apelación reclamó que el contenido de las
- Por último mencionó que lo aseverado por el Auto de Vista impugnado sobre la valoración
- III.2 Doctrina legal contenida en el precedente invocado
- El Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero, fue pronunciado por la Sala Penal del
- III.3 Situación de hecho similar y análisis de contradicción
- III
- “…El derecho a una resolución justa que ponga a fin al proceso, se matiza en
- La Sala Penal Primera de Chuquisaca, declaró la improcedencia de tal reclamo, apoyada en los
- En el marco de lo antes expuesto, resulta evidente que el cargo de falta de
- En apelación restringida sobre este tópico, se expusieron una serie de inferencias que provenientes de
- De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas
- En la sustentación del recurso de apelación restringida es necesario demostrar y argumentar suficientemente la
- El debate en fase de recursos, más especialmente en apelación restringida, no debe estar dirigido
- El Auto de Vista 308/019, condensó los motivos segundo y tercero del memorial de apelación,
- Una sentencia emitida como conclusión de un juicio oral, contienen los hechos que determinó probados
- En ese sentido, cabe acotar que la constante en la actividad recursiva de la acusada,
- Las afirmaciones vertidas por la recurrente en apelación y esta propia fase procesal, se tratan
- La recurrente se equivoca al sugerir que el Tribunal de alzada omitió brindar respuesta sobre
- Por lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en el sentido indicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
