Auto Supremo AS/0391/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Señaló que, “Los vocales de la sala penal…no han respondido a los reclamos realizados [sobre]


III.1 Exposición de fundamentos.

La recurrente manifiesta que “no se había probado más allá de una duda razonable que [fue su] persona quien haya inducido en error haya engañado y haya conseguido un beneficio económico para [sí] puesto que existiría otros hechos producidos y probados en juicio que demostraban que en primer lugar la víctima ya había participado en dos empresas multinivel y que sobre las virtudes desventajas de la empresa American Trade Center se las explicó la señora Liduvuna Gonzales sobrina de la víctima” (sic). Considera que sobre dicho argumento los miembros del Tribunal de alzada, “no han respondido si lo que [fue reclamado] es cierto o no, si es verdad que hay hechos probados de que la víctima ya había participado en dos empresas multinivel…y que por lo tanto [su] persona ya no podía engañar ni hacer caer a la víctima en error sobre cómo funcionaban este tipo de empresas y sobre el peligro que había sido invertir en ellas” (sic)

Por otro lado, en relación a los alegatos sobre inexistencia del elemento beneficio económico, manifestó que el Tribunal de alzada no brindó respuesta, toda vez que “debieron decir[le] en qué parte de la sentencia está plasmado el beneficio económico…logrado [su] persona con este negocio, y si el hecho referido en la sentencia, que no haya comprado un carro, que tenga guardado en cuentas bancarias altos montos, etc, subsume o no en ese elemento del tipo penal” (sic)

Señaló que, “Los vocales de la sala penal…no han respondido a los reclamos realizados [sobre] las declaraciones de descargo y mostrar[le] en qué parte de la sentencia está ese análisis, realizan una fundamentación aparente y hacen referencia a lo que las testigos de descargo hubiesen declarado, pero esos hechos transcritos no constan en las conclusiones de la sentencia, y además de todo son incompletos, asumiendo los vocales el mismo error de la sentencia, analizar de manera parcial la prueba y no en su conjunto” (sic)