Las afirmaciones vertidas por la recurrente en apelación y esta propia fase procesal, se tratan
Dentro de los argumentos vertidos en el Auto de Vista 308/019, el Tribunal de apelación resumió su respuesta a la competencia que le fue abierta, por cuanto si bien sobre determinadas atestaciones se había reclamado solamente la existencia de un criterio valorativo descontextualizado a los hechos que fundaron la condena, mal podía emprender un cotejo de oficio, más cuando analizados que fue el núcleo fáctico donde la ley sustantiva fue aplicada, era razonable y fundado en razonamientos expresos, sumado a lo que al no haber sido censurados en apelación restringida, mal podía darse una respuesta de otra magnitud, como infiere la recurrente.
Las afirmaciones vertidas por la recurrente en apelación y esta propia fase procesal, se tratan de aspectos que no condicen al análisis global e integral de la Sentencia, sino de divergencias estimativas propias a su fuero. Debe recordarse que la Sentencia condenó a la acusada como autora del delito de Estafa, basado en la determinación de varios aspectos que constituyeron la comprobación de los elementos constitutivos de ese tipo penal, sobre lo que el Tribunal de alzada, concluyó que los hechos determinados como probados, se formaron a partir del análisis integral de los medios de prueba, con especial énfasis en las versiones que los testigos fueron deponiendo en juicio oral
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, Aida Cáceres García interpuso recurso de
- Por Sentencia 07/2019 de 25 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusada Aida Cáceres García (fs
- La Sala en conocimiento de la citada acción, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- La recurrente solicitó que “Evidenciando como se hallan las contradicciones…del Auto de Vista N° 308/019
- El 25 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido y
- “…se ha demostrado objetivamente con suficientes elementos de convicción que la acusada, con la intención
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- Por actuación presentada el 22 de julio de 2019, la acusada opuso recurso de apelación
- “Violación del derecho al debido proceso por incompleta apreciación valorativa de la prueba” (sic), bajo
- “Violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba” (sic)
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- Señaló que, “Los vocales de la sala penal…no han respondido a los reclamos realizados [sobre]
- Explicó además que en el tercer motivo de apelación reclamó que el contenido de las
- Por último mencionó que lo aseverado por el Auto de Vista impugnado sobre la valoración
- III.2 Doctrina legal contenida en el precedente invocado
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- III.3 Situación de hecho similar y análisis de contradicción
- III
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- La Sala Penal Primera de Chuquisaca, declaró la improcedencia de tal reclamo, apoyada en los
- En el marco de lo antes expuesto, resulta evidente que el cargo de falta de
- En apelación restringida sobre este tópico, se expusieron una serie de inferencias que provenientes de
- De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas
- En la sustentación del recurso de apelación restringida es necesario demostrar y argumentar suficientemente la
- El debate en fase de recursos, más especialmente en apelación restringida, no debe estar dirigido
- El Auto de Vista 308/019, condensó los motivos segundo y tercero del memorial de apelación,
- Una sentencia emitida como conclusión de un juicio oral, contienen los hechos que determinó probados
- En ese sentido, cabe acotar que la constante en la actividad recursiva de la acusada,
- Las afirmaciones vertidas por la recurrente en apelación y esta propia fase procesal, se tratan
- La recurrente se equivoca al sugerir que el Tribunal de alzada omitió brindar respuesta sobre
- Por lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en el sentido indicado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
