Auto Supremo AS/0401/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

A ello, debe puntualizarse que el Tribunal de alzada al determinar, en base a la


A ello, debe puntualizarse que el Tribunal de alzada al determinar, en base a la fundamentación contenida en el Auto de Vista recurrido, que el Tribunal a quo no explicó adecuadamente cuál la prueba generada en el Tribunal que determinó que la conducta de los acusados no se adecuaría al tipo penal de Homicidio Culposo, así como no explicar cuáles las pruebas consideradas como insuficientes para no generar plena convicción en el Tribunal sobre su culpabilidad; sin desconocer la valoración conjunta de la prueba en juicio, observó debidamente lo dispuesto por el art. 124 del CPP que establece que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.” (El resaltado es agregado); es decir, que la fundamentación en cuanto a los motivos que condujeron al juzgador para asumir determinada decisión, deberán ser respaldados por el consiguiente valor otorgado a los medios de prueba, debiendo necesariamente establecer dicho valor en la Sentencia, extremo determinado por el art. 173 del mismo cuerpo legal que señala: “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.”. Es decir, que por un lado, debe otorgarse un valor legal a cada prueba y por otro, no podría generarse en el juzgador, con la valoración de una sola prueba, plena convicción sobre la absolución o determinación de culpabilidad, sino es a través de la valoración conjunta del elenco probatorio