Auto Supremo AS/0401/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Es así, que se advierte que bajo la fundamentación precedente el Tribunal de Alzada en


Es así, que se advierte que bajo la fundamentación precedente el Tribunal de Alzada en la parte final del Considerando sexto del Auto de Vista recurrido, refiere la vulneración del derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, al negarse a la víctima el derecho a una justicia pronta y a la libertad probatoria, estableciendo la concurrencia de los defectos en la Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, es decir ante la contradicción en la fundamentación respecto a los hechos probados y valoración de la prueba efectuada en la Sentencia, así como la valoración defectuosa de la prueba en la que habría incurrido el Tribunal a quo respecto al Historial Clínico; de lo que se advierte su correspondencia, en función a que el Tribunal de alzada se encuentra facultado para ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba, que debe encontrarse traducida en la fundamentación probatoria del fallo. No siendo evidentes de tal forma los reclamos en cuanto a la ausencia en la fundamentación sobre los defectos de la Sentencia que originaron la vulneración de derechos de la víctima, así como la no haber referido el error de valoración en el que habría incurrido el Tribunal a quo