Auto Supremo AS/0401/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Al respecto, con la finalidad de evidenciar la concurrencia o no de lo reclamado en


Ya ingresando a la labor de contrastación, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada llega a conclusiones que no devienen de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes del proceso, puesto que en lugar de escrutar el proceso lógico seguido por el Tribunal de Sentencia en su razonamiento, para custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de la Sentencia, verificando se hayan observado las reglas de la lógica, psicología y experiencia, efectuó una valoración ex novo y arbitraria de las pruebas producidas en juicio; incumpliendo su obligación de motivar la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan y los elementos de prueba verificables en el proceso, al señalar: “...no explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada por el Tribunal que determinó que la conducta de los acusados no se habría adecuado al tipo penal acusado de homicidio culposo, y tampoco explicó cuáles han sido las pruebas que son consideradas como insuficientes para no generar plena convicción en el Tribunal sobre la culpabilidad de los acusados...”, lo que vulneraría la presunción de inocencia; así como establecer cuestiones de hecho sobre el fallecimiento de la víctima; citar un informe pericial anulado; restar valor probatorio al informe médico forense de OCOV; así como efectuar aseveraciones falsas sobre el ingreso de la víctima a un hospital siendo que fue a una clínica privada y en relación a los análisis clínicos laboratoriales practicados; así como concluir la existencia de lesión del art. 171 del CPP, sin señalar la forma como se produjo.

Al respecto, con la finalidad de evidenciar la concurrencia o no de lo reclamado en casación, corresponde efectuar un análisis integral del Auto de Vista recurrido; de tal forma, se tiene inicialmente que, el Tribunal de Alzada refiriendo lo dispuesto por el art. 360 del CPP que establece el deber de observar los requisitos determinados para la emisión de la Sentencia, en relación con la obligatoriedad de fundamentar dicha resolución expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, así como el valor otorgado a los medios de prueba, conforme al art. 124 del mismo cuerpo legal; señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicciones en su fundamentación, concretamente en la parte de los hechos probados y la valoración de la prueba, al afirmar que la causa del fallecimiento del menor fue por sepsis, sin embargo no explicó de manera precisa y clara, si fue este hecho el que causó su muerte, más aún, calificando como insuficiente, ambiguo y subjetivo al informe médico forense, le resta credibilidad; efectuando el Tribunal a quo diferentes fundamentaciones y probabilidades sobre la causa de la muerte de la víctima sin tener certeza qué habría causado su fallecimiento; lo que deviene en ausencia de fundamentación y contradicción en dicho fallo, constituyéndose en defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP