Al respecto, con la finalidad de evidenciar la concurrencia o no de lo reclamado en
Ya ingresando a la labor de contrastación, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada llega a conclusiones que no devienen de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes del proceso, puesto que en lugar de escrutar el proceso lógico seguido por el Tribunal de Sentencia en su razonamiento, para custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de la Sentencia, verificando se hayan observado las reglas de la lógica, psicología y experiencia, efectuó una valoración ex novo y arbitraria de las pruebas producidas en juicio; incumpliendo su obligación de motivar la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan y los elementos de prueba verificables en el proceso, al señalar: “...no explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada por el Tribunal que determinó que la conducta de los acusados no se habría adecuado al tipo penal acusado de homicidio culposo, y tampoco explicó cuáles han sido las pruebas que son consideradas como insuficientes para no generar plena convicción en el Tribunal sobre la culpabilidad de los acusados...”, lo que vulneraría la presunción de inocencia; así como establecer cuestiones de hecho sobre el fallecimiento de la víctima; citar un informe pericial anulado; restar valor probatorio al informe médico forense de OCOV; así como efectuar aseveraciones falsas sobre el ingreso de la víctima a un hospital siendo que fue a una clínica privada y en relación a los análisis clínicos laboratoriales practicados; así como concluir la existencia de lesión del art. 171 del CPP, sin señalar la forma como se produjo.
Al respecto, con la finalidad de evidenciar la concurrencia o no de lo reclamado en casación, corresponde efectuar un análisis integral del Auto de Vista recurrido; de tal forma, se tiene inicialmente que, el Tribunal de Alzada refiriendo lo dispuesto por el art. 360 del CPP que establece el deber de observar los requisitos determinados para la emisión de la Sentencia, en relación con la obligatoriedad de fundamentar dicha resolución expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, así como el valor otorgado a los medios de prueba, conforme al art. 124 del mismo cuerpo legal; señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicciones en su fundamentación, concretamente en la parte de los hechos probados y la valoración de la prueba, al afirmar que la causa del fallecimiento del menor fue por sepsis, sin embargo no explicó de manera precisa y clara, si fue este hecho el que causó su muerte, más aún, calificando como insuficiente, ambiguo y subjetivo al informe médico forense, le resta credibilidad; efectuando el Tribunal a quo diferentes fundamentaciones y probabilidades sobre la causa de la muerte de la víctima sin tener certeza qué habría causado su fallecimiento; lo que deviene en ausencia de fundamentación y contradicción en dicho fallo, constituyéndose en defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo,
- Objeta también, la conclusión arribada referida a la práctica de análisis de laboratorio a la
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala
- Mediante Auto Supremo Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo, este Tribunal admitió el recurso
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia Cuarto de Santa Cruz
- Al no haberse acreditado fehacientemente los extremos de la acusación, no corresponde al Tribunal determinar
- Contra la mencionada Sentencia, Patricia Candy López Zúñiga, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los
- Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el art
- El Auto de Vista 47 de 12 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal
- El Tribunal a quo, incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art
- Se violentó el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Gerardo Gómez
- Resoluciones de alzada
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció que: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Debe añadirse que sobre la temática, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto la anulación
- Estableciendo El Auto Supremo en análisis, estableció como doctrina aplicable al caso que: “
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- De lo expuesto, se puede inferir, que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática
- Al respecto, con la finalidad de evidenciar la concurrencia o no de lo reclamado en
- Ante ello, conforme a los hechos probados y valoración de la prueba establecidos en Sentencia,
- De lo referido, se advierte contradicción en cuanto a la fundamentación efectuada por el Tribunal
- Asimismo, el Tribunal de alzada determinó que en la Sentencia, no se tomó en cuenta
- Es así, que se advierte que bajo la fundamentación precedente el Tribunal de Alzada en
- A ello, debe puntualizarse que el Tribunal de alzada al determinar, en base a la
- Aspecto que no contradice a lo establecido por el Auto Supremo 286/2013 de 22 de
- Debiendo añadirse, que en relación a la valoración defectuosa de la prueba, sobre el Historial
- De lo anotado precedentemente, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada al haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
