Objeta también, la conclusión arribada referida a la práctica de análisis de laboratorio a la
El recurrente considera que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, que orienta la fundamentación en las resoluciones judiciales en parámetros de control sobre la Sentencia y su correspondencia con los motivos planteados por las partes en fase de recursos. El recurrente explica que el Tribunal de apelación “llega a conclusiones que no son el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes del proceso, sino que por el contrario, realiza una valoración arbitraria [efectuando] una valoración ex novo y arbitraria de las pruebas producidas en juicio…con base en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso, sino que se funda en presunciones subjetivas y hasta no previstas” (sic).
Precisa que, en su caso se vulneraron “derechos y garantías constitucionales”, pues la decisión de nulidad de la Sentencia fue basada en argumentos arbitrarios. Los cuestionamientos endilgados en el Auto de Vista impugnado al Tribunal de origen en sentido que no determinase que la conducta de los acusados no se había adecuado al tipo penal acusado, así como sostener que no se explicó qué pruebas fueron consideradas insuficientes, viola el principio de presunción de inocencia, púes se “pretende que el Tribunal de Sentencia deba partir en su análisis de la presunción de culpabilidad…además pretendiendo que discrimine cada elemento probatorio para señalar de manera individual cuál de ellos genera cierta convicción, cuando…la prueba en juicio, se analiza en conjunto a partir de cada elemento probatorio”. (Sic)
El recurrente disputa con las conclusiones del Tribunal de apelación, sobre cuestiones de hecho vinculadas al fallecimiento de la víctima, calificando esa afirmación como un absurdo y planteando que la labor del primero se circunscribía a demostrar si el inferior incurrió en error en el juzgamiento en el marco de las reglas de la sana crítica; aseverando además que, no se verificaron los antecedentes del proceso, y ello se desprende de la cita como elemento de prueba de un informe pericial cuyo procedimiento mereció anulación en etapa preparatoria. Asimismo, el propio Tribunal restó valor probatorio al informe médico forense de OCOV, exigiendo que sus conclusiones debieron ser apuntaladas por otros medios de prueba; empero, no señala en qué error de la valoración habría incurrido el Tribunal de sentencia, o bien cuáles fueron los principios de la sana crítica violados.
Objeta también, la conclusión arribada referida a la práctica de análisis de laboratorio a la víctima llegada que fue al centro médico, asegurando ser una falacia, ya que “no condice con los antecedentes del proceso, puesto que el paciente jamás fue ingresado a un hospital, menos que en ese supuesto hospital haya un laboratorio completo; más por el contrario a lo que dice el Tribunal de alzada, el paciente fue ingresado a una clínica privada, en donde lo primero que ordenaron los médicos fue análisis clínicos laboratoriales, aspecto que consta en el historial clínico” (Sic)
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo,
- Objeta también, la conclusión arribada referida a la práctica de análisis de laboratorio a la
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala
- Mediante Auto Supremo Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo, este Tribunal admitió el recurso
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia Cuarto de Santa Cruz
- Al no haberse acreditado fehacientemente los extremos de la acusación, no corresponde al Tribunal determinar
- Contra la mencionada Sentencia, Patricia Candy López Zúñiga, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los
- Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el art
- El Auto de Vista 47 de 12 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal
- El Tribunal a quo, incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art
- Se violentó el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Gerardo Gómez
- Resoluciones de alzada
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció que: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Debe añadirse que sobre la temática, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto la anulación
- Estableciendo El Auto Supremo en análisis, estableció como doctrina aplicable al caso que: “
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- De lo expuesto, se puede inferir, que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática
- Al respecto, con la finalidad de evidenciar la concurrencia o no de lo reclamado en
- Ante ello, conforme a los hechos probados y valoración de la prueba establecidos en Sentencia,
- De lo referido, se advierte contradicción en cuanto a la fundamentación efectuada por el Tribunal
- Asimismo, el Tribunal de alzada determinó que en la Sentencia, no se tomó en cuenta
- Es así, que se advierte que bajo la fundamentación precedente el Tribunal de Alzada en
- A ello, debe puntualizarse que el Tribunal de alzada al determinar, en base a la
- Aspecto que no contradice a lo establecido por el Auto Supremo 286/2013 de 22 de
- Debiendo añadirse, que en relación a la valoración defectuosa de la prueba, sobre el Historial
- De lo anotado precedentemente, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada al haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
