El Tribunal a quo, incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art
El Tribunal de Sentencia, no toma en cuenta que desde el momento del accidente y desde el ingreso del menor al hospital se elabora obligatoriamente un Historial Clínico y en el caso, se evidencia claramente la evolución y supuesta negligencia de los profesionales que intervinieron en el cuidado de la víctima, lo que se encontraría corroborado por el informe médico elaborado por el Dr. Víctor Hugo Azoque Cuellar, quien afirma que el menor como consecuencia de un accidente de vehículo sufre trauma torácico y abdominal, que con el paso de la horas se convierte en abdomen agudo quirúrgico; observando, que la dolencia del menor fue detectada oportunamente, por ello se dispuso su traslado a la ciudad de Santa Cruz, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal a quo en su Sentencia absolutoria; de lo que se advierte que aparentemente el incumplimiento de los protocolos por parte de los médicos tratantes habría causado el fallecimiento del menor, faltando en ellos la diligencia y la prudencia, sabiendo que la instauración oportuna del tratamiento con laparotomía exploratoria habría impedido el deceso de la víctima; omisiones que constituyen un defecto en la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.
El Tribunal a quo, incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, al contener la Sentencia absolutoria contradicciones entre su parte considerativa con su resolutiva; puesto que si bien el Tribunal transcribe casi en su integridad el informe médico forense del Dr. Oscar Ciro Ortiz Valverde, sin embargo ese solo informe pericial debe también ser corroborado por otros hechos o elementos de prueba adjuntos a la acusación fiscal y particular, ya que por sí sola dicha pericia no puede ser motivo para fundar una Sentencia absolutoria al tenor del art. 363 inc. 2) del CPP; evidenciando ello, al señalar el Tribunal que la muerte se debió a una sepsis, pero dicha sepsis se agravó cuando la víctima ya estaba postrada en cama, y que por una aparente negligencia y pasividad de los profesionales médicos no fue atendido oportunamente; aseverando el Tribunal que no se acreditó la existencia de microperforaciones, sin embargo en el cuaderno procesal y conforme al historial clínico evidentemente hubieron transfusiones de sangre; incurriendo el Tribunal a quo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo,
- Objeta también, la conclusión arribada referida a la práctica de análisis de laboratorio a la
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala
- Mediante Auto Supremo Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo, este Tribunal admitió el recurso
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia Cuarto de Santa Cruz
- Al no haberse acreditado fehacientemente los extremos de la acusación, no corresponde al Tribunal determinar
- Contra la mencionada Sentencia, Patricia Candy López Zúñiga, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los
- Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el art
- El Auto de Vista 47 de 12 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal
- El Tribunal a quo, incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art
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- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Gerardo Gómez
- Resoluciones de alzada
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció que: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Debe añadirse que sobre la temática, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto la anulación
- Estableciendo El Auto Supremo en análisis, estableció como doctrina aplicable al caso que: “
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- De lo expuesto, se puede inferir, que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática
- Al respecto, con la finalidad de evidenciar la concurrencia o no de lo reclamado en
- Ante ello, conforme a los hechos probados y valoración de la prueba establecidos en Sentencia,
- De lo referido, se advierte contradicción en cuanto a la fundamentación efectuada por el Tribunal
- Asimismo, el Tribunal de alzada determinó que en la Sentencia, no se tomó en cuenta
- Es así, que se advierte que bajo la fundamentación precedente el Tribunal de Alzada en
- A ello, debe puntualizarse que el Tribunal de alzada al determinar, en base a la
- Aspecto que no contradice a lo establecido por el Auto Supremo 286/2013 de 22 de
- Debiendo añadirse, que en relación a la valoración defectuosa de la prueba, sobre el Historial
- De lo anotado precedentemente, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada al haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
