Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 401/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente: Santa Cruz 16/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gerardo Gómez Méndez y otros
Delitos: Homicidio Culposo
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs. 1895 a 1900, Gerardo Gómez Méndez, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 47 de 12 de agosto de 2019, de fs. 1880 a 1884, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Patricia Candy López Zúñiga contra Ana Khaterine Vega Ríos, Carmen Clarivel Murillo Gonzáles y el recurrente por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 401/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente: Santa Cruz 16/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Gerardo Gómez Méndez y otros
Delitos: Homicidio Culposo
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs. 1895 a 1900, Gerardo Gómez Méndez, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 47 de 12 de agosto de 2019, de fs. 1880 a 1884, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Patricia Candy López Zúñiga contra Ana Khaterine Vega Ríos, Carmen Clarivel Murillo Gonzáles y el recurrente por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo,
- Objeta también, la conclusión arribada referida a la práctica de análisis de laboratorio a la
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala
- Mediante Auto Supremo Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo, este Tribunal admitió el recurso
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia Cuarto de Santa Cruz
- Al no haberse acreditado fehacientemente los extremos de la acusación, no corresponde al Tribunal determinar
- Contra la mencionada Sentencia, Patricia Candy López Zúñiga, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los
- Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el art
- El Auto de Vista 47 de 12 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal
- El Tribunal a quo, incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art
- Se violentó el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Gerardo Gómez
- Resoluciones de alzada
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció que: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Debe añadirse que sobre la temática, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto la anulación
- Estableciendo El Auto Supremo en análisis, estableció como doctrina aplicable al caso que: “
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- De lo expuesto, se puede inferir, que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática
- Al respecto, con la finalidad de evidenciar la concurrencia o no de lo reclamado en
- Ante ello, conforme a los hechos probados y valoración de la prueba establecidos en Sentencia,
- De lo referido, se advierte contradicción en cuanto a la fundamentación efectuada por el Tribunal
- Asimismo, el Tribunal de alzada determinó que en la Sentencia, no se tomó en cuenta
- Es así, que se advierte que bajo la fundamentación precedente el Tribunal de Alzada en
- A ello, debe puntualizarse que el Tribunal de alzada al determinar, en base a la
- Aspecto que no contradice a lo establecido por el Auto Supremo 286/2013 de 22 de
- Debiendo añadirse, que en relación a la valoración defectuosa de la prueba, sobre el Historial
- De lo anotado precedentemente, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada al haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
