Auto Supremo AS/0401/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Estableciendo El Auto Supremo en análisis, estableció como doctrina aplicable al caso que: “


Al respecto, como precedente contradictorio a la Resolución de Alzada, el recurrente invocó el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y D.Q.S. contra P.Q.H., por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en el que se constató que, ante el reclamo del apelante en relación al control jurídico sobre la valoración de la prueba efectuado por el Tribunal a quo para absolver al procesado, el Tribunal de Alzada recurrió a argumentos evasivos afirmando que no podría efectuar la revalorización de los hechos, sin considerar que el control jurídico que puede ejercer dicho Tribunal conforme al art. 370 num. 6) del CPP, no vulnera el principio de intangibilidad de los hechos, ni implica efectuar una valoración ex novo de las pruebas producidas en juicio, máxime cuando se tiene demostrado que la solicitud efectuada por el recurrente fue realizada dentro de los motivos de apelación previstos en el art. 407 del CPP, caso en el que el Tribunal de alzada debió examinar y resolver fundadamente, si la motivación de la Sentencia apelada fue lógica, esto es, que la motivación fue coherente, siendo para ello congruente, no contradictoria e inequívoca, a objeto de establecer si la sentencia cumple con la previsión contenida en el art. 124 del CPP.

Estableciendo El Auto Supremo en análisis, estableció como doctrina aplicable al caso que: “...I. Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante la referida garantía que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido, aspecto que corresponde ser estrictamente verificado por el tribunal de apelación respecto de la sentencia que fue impugnada en este sentido por el querellante