Estableciendo El Auto Supremo en análisis, estableció como doctrina aplicable al caso que: “
Al respecto, como precedente contradictorio a la Resolución de Alzada, el recurrente invocó el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y D.Q.S. contra P.Q.H., por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en el que se constató que, ante el reclamo del apelante en relación al control jurídico sobre la valoración de la prueba efectuado por el Tribunal a quo para absolver al procesado, el Tribunal de Alzada recurrió a argumentos evasivos afirmando que no podría efectuar la revalorización de los hechos, sin considerar que el control jurídico que puede ejercer dicho Tribunal conforme al art. 370 num. 6) del CPP, no vulnera el principio de intangibilidad de los hechos, ni implica efectuar una valoración ex novo de las pruebas producidas en juicio, máxime cuando se tiene demostrado que la solicitud efectuada por el recurrente fue realizada dentro de los motivos de apelación previstos en el art. 407 del CPP, caso en el que el Tribunal de alzada debió examinar y resolver fundadamente, si la motivación de la Sentencia apelada fue lógica, esto es, que la motivación fue coherente, siendo para ello congruente, no contradictoria e inequívoca, a objeto de establecer si la sentencia cumple con la previsión contenida en el art. 124 del CPP.
Estableciendo El Auto Supremo en análisis, estableció como doctrina aplicable al caso que: “...I. Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante la referida garantía que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido, aspecto que corresponde ser estrictamente verificado por el tribunal de apelación respecto de la sentencia que fue impugnada en este sentido por el querellante
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo,
- Objeta también, la conclusión arribada referida a la práctica de análisis de laboratorio a la
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala
- Mediante Auto Supremo Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo, este Tribunal admitió el recurso
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia Cuarto de Santa Cruz
- Al no haberse acreditado fehacientemente los extremos de la acusación, no corresponde al Tribunal determinar
- Contra la mencionada Sentencia, Patricia Candy López Zúñiga, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los
- Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el art
- El Auto de Vista 47 de 12 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal
- El Tribunal a quo, incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art
- Se violentó el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Gerardo Gómez
- Resoluciones de alzada
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció que: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Debe añadirse que sobre la temática, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto la anulación
- Estableciendo El Auto Supremo en análisis, estableció como doctrina aplicable al caso que: “
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- De lo expuesto, se puede inferir, que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática
- Al respecto, con la finalidad de evidenciar la concurrencia o no de lo reclamado en
- Ante ello, conforme a los hechos probados y valoración de la prueba establecidos en Sentencia,
- De lo referido, se advierte contradicción en cuanto a la fundamentación efectuada por el Tribunal
- Asimismo, el Tribunal de alzada determinó que en la Sentencia, no se tomó en cuenta
- Es así, que se advierte que bajo la fundamentación precedente el Tribunal de Alzada en
- A ello, debe puntualizarse que el Tribunal de alzada al determinar, en base a la
- Aspecto que no contradice a lo establecido por el Auto Supremo 286/2013 de 22 de
- Debiendo añadirse, que en relación a la valoración defectuosa de la prueba, sobre el Historial
- De lo anotado precedentemente, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada al haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
