Por mandato del art
Por mandato del art. 124 del CPP, toda Resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, mandato que fue reflejado en la abundante doctrina legal emitida por este Supremo Tribunal de Justicia, cuando señala: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) De la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.” (A.S. 368/2012 de 5 de diciembre)
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo,
- Objeta también, la conclusión arribada referida a la práctica de análisis de laboratorio a la
- Finalmente, califica de inaceptables las conclusiones en torno a la lesión del art
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala
- Mediante Auto Supremo Auto Supremo 251/2020-RA de 9 de marzo, este Tribunal admitió el recurso
- Por Sentencia 011/2019 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia Cuarto de Santa Cruz
- Al no haberse acreditado fehacientemente los extremos de la acusación, no corresponde al Tribunal determinar
- Contra la mencionada Sentencia, Patricia Candy López Zúñiga, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los
- Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el art
- El Auto de Vista 47 de 12 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Penal
- El Tribunal a quo, incurrió en el defecto de Sentencia previsto en el art
- Se violentó el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Gerardo Gómez
- Resoluciones de alzada
- Por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció que: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Debe añadirse que sobre la temática, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto la anulación
- Estableciendo El Auto Supremo en análisis, estableció como doctrina aplicable al caso que: “
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- De lo expuesto, se puede inferir, que la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática
- Al respecto, con la finalidad de evidenciar la concurrencia o no de lo reclamado en
- Ante ello, conforme a los hechos probados y valoración de la prueba establecidos en Sentencia,
- De lo referido, se advierte contradicción en cuanto a la fundamentación efectuada por el Tribunal
- Asimismo, el Tribunal de alzada determinó que en la Sentencia, no se tomó en cuenta
- Es así, que se advierte que bajo la fundamentación precedente el Tribunal de Alzada en
- A ello, debe puntualizarse que el Tribunal de alzada al determinar, en base a la
- Aspecto que no contradice a lo establecido por el Auto Supremo 286/2013 de 22 de
- Debiendo añadirse, que en relación a la valoración defectuosa de la prueba, sobre el Historial
- De lo anotado precedentemente, esta Sala Penal advierte que el Tribunal de alzada al haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
