Auto Supremo AS/0401/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Aspecto que no contradice a lo establecido por el Auto Supremo 286/2013 de 22 de


Por otra parte, en relación al reclamo de haberse abordado por el Tribunal de alzada cuestiones de hecho en relación al fallecimiento de la víctima; conforme se refirió anteriormente, el Tribunal de apelación estableció la concurrencia de defecto en la Sentencia, en relación a la valoración defectuosa de la prueba consistente en el Historial Clínico de la víctima, en el marco de la labor que le asiste en cuanto al control de logicidad de la Sentencia respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal a quo, al proceder al análisis de los aspectos valorados y no valorados por dicho Tribunal.

Aspecto que no contradice a lo establecido por el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, invocado como precedente contradictorio por el recurrente, que determina: “...el control jurídico que puede ejercer el tribunal de alzada conforme a la habilitación legal contenida en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal de ninguna manera vulnera el principio de intangibilidad de los hechos, ni implica efectuar una valoración ex novo de las pruebas producidas en juicio, máxime cuando se tiene demostrado que la solicitud efectuada por el recurrente fue realizada además dentro de los motivos de apelación previstos en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que el Tribunal de alzada debió examinar y resolver fundadamente si la motivación de la sentencia apelada fue lógica, esto es, que la motivación fue coherente, siendo para ello congruente, no contradictoria e inequívoca, a objeto de establecer si la sentencia cumple con la previsión contenida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal...”