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    Auto Supremo AS/0433/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0433/2020

    Fecha: 22-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Francia
    • Francia Elizabeth Velásquez Suárez, en su escrito de demanda de fs
    • Sin embargo, fue inducida en error con el objeto de menoscabar sus derechos laborales ,
    • Por Auto N° 108/25 de 9 de noviembre, de fs
    • La parte demandada, mediante memorial de fs
    • Por otro lado, el art
    • Por lo expuesto, opone excepción sobre los siguientes conceptos demandados
    • Reintegros de los salarios de los periodos reclamados anteriores al año 2009
    • Reintegro de pago de vacaciones de los periodos reclamados anteriores al año 2009
    • Reintegro de aguinaldo de los periodos reclamados anteriores al año 2009
    • En aplicación de los ats
    • Reintegro del pago de bono de antigüedad, prueba 12
    • Reintegro de vacaciones, pruebas 13, 19 y 20
    • Contesta de forma negativa con los siguientes argumentos
    • El salario promedio indemnizable de la trabajadora fue de Bs
    • Siendo que no existe obligación de COTAS de pagar a favor de la demandante un
    • Menciona que todos los conceptos demandados, son infundados; es decir que, la reliquidación de
    • De la misma forma no corresponde el pago de prima vacacional y reconocimiento por
    • La demandante indica que COTAS, se comprometió a pagar 15 sueldos adicionales y que solo
    • De la misma forma no corresponde el pago de incremento salarial, dado que tanto la
    • No corresponde la reliquidación por concepto de vacaciones, ni de aguinaldos, siendo que, por medio
    • En igual sentido que el pago de incrementos salariales, por el cargo que ocupaba la
    • No corresponde el pago de la multa del 30% por incumplimiento pago de beneficios
    • Solicitando en definitiva se declaren probadas las excepciones opuestas, e improbada la demanda. Con costas
    • Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 83 de 4 de diciembre
    • I.2. Auto de Vista
    • PRIMERO
    • c) Es sabido que, a efecto de poder cobrar la indemnización por tiempo de servicios,
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • Siendo que el A
    • CUARTO
    • PRIMERO. – Error de hecho en la apreciación de la prueba
    • a) De Fs
    • b) De fs
    • c) De fs
    • d) De fs
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • Corrida en traslado, la parte demandada no contesta al recurso
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • Encontrándose así formulado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
    • Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
    • El art
    • El derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie de otras ramas
    • En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
    • Ahora bien, para resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo,
    • También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
    • Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
    • La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco constitucional
    • II.1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
    • Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
    • Al respecto, el tema de la valoración de la prueba busca una respuesta a la
    • En relación con este punto, el legislador no ha dejado dudas sobre el sistema de
    • Al respecto, la exposición de motivos de la norma antes citada, ha establecido que el
    • No obstante, aunque la interpretación literal de norma citada ut supra parece muy sencilla, no
    • Ciertamente, conforme al sistema de la sana crítica, el juez tiene la libertad para apreciar
    • Desde este punto de vista, es importante tomar en cuenta que el juez u operador
    • Es por ello, que resulta de un todo importante e interesante, no sólo determinar la
    • En este sentido, y tomando la integración de los elementos o aspectos que se manifiestan
    • Al respecto, el artículo 151 y sgts
    • Este tema se relaciona con los límites impuestos al operador de justicia en la apreciación
    • Desde este punto de vista, la valoración constituye no una declaración empírica, sino una operación
    • En esencia, la valoración de los medios probatorios producidos en juicio es quizás la función
    • Sistema de Libre Convicción: Este sistema otorga al juez plena libertad en la apreciación de
    • En este sentido, debe advertirse, que las formalidades procesales exigidas por la ley para que
    • En este sentido, la doctrina ha señalado como características de este sistema las siguientes: (i)
    • Parra Quijano (citado por Bello Tabares, 2004), señala como ventajas de este sistema las siguientes
    • Lo anterior obliga al juez a expresar en la parte motiva del fallo, los razonamientos
    • Al existir un razonamiento o motivación sobre la forma cómo el operador de justicia analizó
    • Sólo a través de un razonamiento plasmado en la sentencia podrá controlarse la legalidad y
    • Las decisiones judiciales serán el reflejo directo del convencimiento judicial
    • De lo expuesto se desprende, que la sana crítica como sistema de valoración de las
    • Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
    • Con relación a la acusada violación del artículo 153 del Código Procesal del Trabajo, que
    • Continua la doctrina contenida en la obra del Dr
    • Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
    • Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
    • Debemos remitirnos al estudio de las actuaciones, específicamente a la Sentencia, memorial de Apelación y
    • De la revisión del recurso de apelación, se tiene que efectivamente la recurrente denuncia como
    • En ese entendido analizando el Auto de Vista impugnado, en la parte considerativa en su
    • En efecto, no es evidente, que el juez a quo solo haya citada y no
    • Para corroborar si el Ad quem, incurrió en la falta denunciada, es necesario acudir a
    • En ese entendido que, del estudio de la sentencia, se tiene que a fs
    • De lo expresado, se tiene que efectivamente, el Ad quem, ha incurrido en vulneración del
    • IV
    • Como se puede apreciar la revisión de actuaciones procesales es de oficio, en ese entendido
    • Habiendo advertido la existencia de vicios de nulidad tanto en sentencia como en el auto
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
    • Se establece la responsabilidad del Tribunal de alzada, y se les sanciona con multa de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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