Auto Supremo AS/0433/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2020

Fecha: 22-Jul-2020

PRIMERO

Contra esta decisión, la parte demandante presenta recurso de apelación mediante escrito de fs. 1267 a 1273 de obrados; una vez cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 169/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 1300 a 1303 y vlta., confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Con costas
I.3 RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO. -
Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandante, por escrito de fs. 1319 a 1334, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo la siguiente argumentación:
I.3. – Fundamentación de agravios. –
RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
PRIMERO. - Vulneración al debido proceso en su elemento a la falta de motivación, fundamentación y principio de congruencia en cuanto al no pronunciamiento de los agravios en relación a la falta de valoración de la prueba:
a) Toda vez que el juez A quo, no se pronunció sobre las pruebas de cargo, mas propiamente de las pruebas cursantes de fs. 613 a 618, que evidencian que su persona percibía el bono de antigüedad institucional de acuerdo a la escala determinada en el DS N° 20580 de 7 de noviembre de 1984, y que de manera arbitraria e ilegal se le suprimió este derecho.
b) Así mismo el Tribunal de Alzada no valoro la prueba consistente en los correos electrónicos de fs. 587 a 607 donde se puede constatar que en los hechos no existo interrupción de la relación laboral desde el 20 de septiembre de 1990 hasta el 31 de julio del 2015, siendo evidente la omisión en cuanto a la respuesta de los agravios acusados en el memorial de apelación, toda vez que el Tribunal de Alzada no menciona las pruebas de cargo consistentes en el reconocimiento de pago de bono de antigüedad, ni los correos electrónicos que demuestran el trabajo continuo e ininterrumpido de la actora en Cotas, debiendo aplicarse en consecuencia, el principio de primacía de realidad, aclarando que el Ad quem solo se limita a expresar que existirían dos periodos bien marcados y que existiría una discontinuidad de 60 días