Auto Supremo AS/0433/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde

Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde fundamentar y motivar nuestra decisión, respecto de las infracciones acusadas por la parte recurrente:
Respecto el recurso de casación en la forma
PRIMERO. - Vulneración al debido proceso en su elemento a la falta de motivación, fundamentación y principio de congruencia en cuanto al no pronunciamiento de los agravios en relación a la falta de valoración de la prueba, respecto de las pruebas salientes de fs. 613 a 618, que evidencian que su persona percibía el bono de antigüedad institucional de acuerdo a la escala determinada en el DS N° 20580 de 7 de noviembre de 1984, y que de manera arbitraria e ilegal se le suprimió este derecho; de la misma forma, indica que, el Tribunal de Alzada no valoro la prueba consistente en los correos de fs. 587 a 607 donde se puede constatar que en los hechos no existo interrupción de la relación laboral desde el 20 de septiembre de 1990 hasta el 31 de julio del 2015, toda vez que el Tribunal de Alzada no menciona las pruebas de cargo consistentes en el reconocimiento de pago de bono de antigüedad, ni los correos electrónicos de demuestran el trabajo continuo e ininterrumpido de la actora en Cotas; otra de las denuncias de infracción cometida por el Ad quem, indica la recurrente; que es sabido que, a efecto de poder cobrar la indemnización por tiempo de servicios, años anteriores se estilaba de mutuo acuerdo a presentar carta de renuncia, sin embargo la relación laboral no se extinguía, lo cual acontecía en el presente caso, ya que en los hechos la demandante siguió trabajando, tal cual se demuestra por las documentales de fs. 558 a 575, que no fueron valoradas ni mencionadas por el Tribunal Alzada pese a que existió la denuncia de ese agravio en apelación, incurriendo de esta manera en incongruencia omisiva correspondiendo la nulidad del auto de vista