Auto Supremo AS/0433/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Contesta de forma negativa con los siguientes argumentos

Reintegro de pago de aguinaldos, prueba 11
Contesta de forma negativa con los siguientes argumentos:
Los beneficios sociales se deben computar desde el 2004, ya que, si bien inició la actora una relación laboral con COTAS en el año 1992, la misma concluyó en el año 2004, tal como se evidencia por la prueba 4, consistente en carta de renuncia voluntaria de la demandante, entregándosele el finiquito correspondiente de noviembre de 2004, órdenes de pago, aviso de baja de por parte de la CPS, novedades de la AFPs Previsión de acuerdo a las pruebas 5, 6, 7 y 8; de forma posterior, en diciembre de 2004, se da inicio a una nueva relación laboral; en ese entendido que, debe tomarse en cuenta como inicio de la relación laboral, diciembre del año 2004 y no así 1992