Auto Supremo AS/0433/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2020

Fecha: 22-Jul-2020

d) De fs

d) De fs. 587 a 607, cursan copias de correos electrónicos del mes de octubre a diciembre del año 2004, mes del supuesto periodo de interrupción de la relación laboral, donde se demuestra que le asignaban cargas laborales cada semana y que no fueron refutados por la parte demandada, teniendo la fe probatoria asignada por el art. 1311 del CC, sin embargo las mencionadas pruebas no fueron mencionadas y mucho menos valoradas en ambas instancias procesales, concluyendo erradamente que existieron dos periodos de trabajo, con interrupción laboral, sin fundamentar en que basaban dicha decisión, pese a los dispuesto por los arts. 48-II de la CPE. Y 4 incs. b) y d) del DS 28699, respecto a la continuidad laboral, ya que si bien existe en documentos renuncia voluntaria, en los hechos seguía trabajando; demostrando que el Ad quem no ha valorado las pruebas de cargo, tal como establecen los arts. 158 y 202 del CPT; caso contrario habría concluido que su persona es acreedora del bono de antigüedad de acuerdo a la escala establecida en el DS 20580 de 7 de noviembre de 1984, por haber trabajado de manera ininterrumpida desde el 17 de agosto del año 1992 hasta el 31 de julio de 2015