Reintegro de aguinaldo de los periodos reclamados anteriores al año 2009
Reintegro de aguinaldo de los periodos reclamados anteriores al año 2009
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Francia
- Francia Elizabeth Velásquez Suárez, en su escrito de demanda de fs
- Sin embargo, fue inducida en error con el objeto de menoscabar sus derechos laborales ,
- Por Auto N° 108/25 de 9 de noviembre, de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Por otro lado, el art
- Por lo expuesto, opone excepción sobre los siguientes conceptos demandados
- Reintegros de los salarios de los periodos reclamados anteriores al año 2009
- Reintegro de pago de vacaciones de los periodos reclamados anteriores al año 2009
- Reintegro de aguinaldo de los periodos reclamados anteriores al año 2009
- En aplicación de los ats
- Reintegro del pago de bono de antigüedad, prueba 12
- Reintegro de vacaciones, pruebas 13, 19 y 20
- Contesta de forma negativa con los siguientes argumentos
- El salario promedio indemnizable de la trabajadora fue de Bs
- Siendo que no existe obligación de COTAS de pagar a favor de la demandante un
- Menciona que todos los conceptos demandados, son infundados; es decir que, la reliquidación de
- De la misma forma no corresponde el pago de prima vacacional y reconocimiento por
- La demandante indica que COTAS, se comprometió a pagar 15 sueldos adicionales y que solo
- De la misma forma no corresponde el pago de incremento salarial, dado que tanto la
- No corresponde la reliquidación por concepto de vacaciones, ni de aguinaldos, siendo que, por medio
- En igual sentido que el pago de incrementos salariales, por el cargo que ocupaba la
- No corresponde el pago de la multa del 30% por incumplimiento pago de beneficios
- Solicitando en definitiva se declaren probadas las excepciones opuestas, e improbada la demanda. Con costas
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 83 de 4 de diciembre
- I.2. Auto de Vista
- PRIMERO
- c) Es sabido que, a efecto de poder cobrar la indemnización por tiempo de servicios,
- SEGUNDO
- TERCERO
- Siendo que el A
- CUARTO
- PRIMERO. – Error de hecho en la apreciación de la prueba
- a) De Fs
- b) De fs
- c) De fs
- d) De fs
- SEGUNDO
- TERCERO
- Corrida en traslado, la parte demandada no contesta al recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose así formulado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- El art
- El derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie de otras ramas
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- Ahora bien, para resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco constitucional
- II.1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Al respecto, el tema de la valoración de la prueba busca una respuesta a la
- En relación con este punto, el legislador no ha dejado dudas sobre el sistema de
- Al respecto, la exposición de motivos de la norma antes citada, ha establecido que el
- No obstante, aunque la interpretación literal de norma citada ut supra parece muy sencilla, no
- Ciertamente, conforme al sistema de la sana crítica, el juez tiene la libertad para apreciar
- Desde este punto de vista, es importante tomar en cuenta que el juez u operador
- Es por ello, que resulta de un todo importante e interesante, no sólo determinar la
- En este sentido, y tomando la integración de los elementos o aspectos que se manifiestan
- Al respecto, el artículo 151 y sgts
- Este tema se relaciona con los límites impuestos al operador de justicia en la apreciación
- Desde este punto de vista, la valoración constituye no una declaración empírica, sino una operación
- En esencia, la valoración de los medios probatorios producidos en juicio es quizás la función
- Sistema de Libre Convicción: Este sistema otorga al juez plena libertad en la apreciación de
- En este sentido, debe advertirse, que las formalidades procesales exigidas por la ley para que
- En este sentido, la doctrina ha señalado como características de este sistema las siguientes: (i)
- Parra Quijano (citado por Bello Tabares, 2004), señala como ventajas de este sistema las siguientes
- Lo anterior obliga al juez a expresar en la parte motiva del fallo, los razonamientos
- Al existir un razonamiento o motivación sobre la forma cómo el operador de justicia analizó
- Sólo a través de un razonamiento plasmado en la sentencia podrá controlarse la legalidad y
- Las decisiones judiciales serán el reflejo directo del convencimiento judicial
- De lo expuesto se desprende, que la sana crítica como sistema de valoración de las
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- Con relación a la acusada violación del artículo 153 del Código Procesal del Trabajo, que
- Continua la doctrina contenida en la obra del Dr
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Debemos remitirnos al estudio de las actuaciones, específicamente a la Sentencia, memorial de Apelación y
- De la revisión del recurso de apelación, se tiene que efectivamente la recurrente denuncia como
- En ese entendido analizando el Auto de Vista impugnado, en la parte considerativa en su
- En efecto, no es evidente, que el juez a quo solo haya citada y no
- Para corroborar si el Ad quem, incurrió en la falta denunciada, es necesario acudir a
- En ese entendido que, del estudio de la sentencia, se tiene que a fs
- De lo expresado, se tiene que efectivamente, el Ad quem, ha incurrido en vulneración del
- IV
- Como se puede apreciar la revisión de actuaciones procesales es de oficio, en ese entendido
- Habiendo advertido la existencia de vicios de nulidad tanto en sentencia como en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- Se establece la responsabilidad del Tribunal de alzada, y se les sanciona con multa de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
