Auto Supremo AS/0433/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2020

Fecha: 22-Jul-2020

De lo expresado, se tiene que efectivamente, el Ad quem, ha incurrido en vulneración del

No es menos importante establecer que Ad quem, no fundamenta el Auto de Vista de manera correcta, ya que, no indica de manera coherente y analítica, como es que llega a la conclusión de que el juez a quo, limitándose a establecer de manera sucinta que las pruebas aportadas por la demandante, no demuestran lo alegado en la demanda, cuando de la lectura de la sentencia no se evidencia tal extremo y mucho menos cuando solamente las enumera y no valora según la sana crítica, según lo establecido en el art. 158 del CPT y la doctrina ampliamente citada ut supra (nótese el comentario de fs. 1245 in fine: “.. Los documentos mencionados, básicamente, son correos electrónicos desordenados…..”); yendo de esta forma, en contra de los principios protectores del trabajador, establecidos en el art. 48 de la CPE, lo que efectivamente, es causal de nulidad.
De lo expresado, se tiene que efectivamente, el Ad quem, ha incurrido en vulneración del debido proceso