Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
El Dr. José Decker Morales, en su libro “Código de Procedimiento Civil, Comentarios y Concordancias”, señala: “(…) a nuestro entender existen dos sistemas para la valoración de la prueba: el de las pruebas legales y de las libres convicciones, o sea la libertad que el juez tiene para valorar la prueba producida y en ambos sistemas es aplicable el principio de la sana crítica…”. “El principio de la libre apreciación de la prueba o sea el que deja al juez la facultad de medir sin trabas legales de ninguna especie el mayor o menor valor que puede tener determinado medio de prueba con respecto a su convicción es sin duda el que ha ganado más terreno en la doctrina y aún en las legislaciones modernas. Y es claro que así sea porque es el que en principio, se conforma más con la realidad de la vida, tortura menos la conciencia del juez y evita la posibilidad de consagrar una oposición dentro el convencimiento humano y el jurídico como puede ocurrir en el sistema de la prueba legal”. Finalmente, Sentis Melendo- anota “La nueva Ley ha extendido a todo el ámbito de la prueba la aplicación de las reglas de la sana crítica, antes limitada a la prueba de testigos y de peritos” y concluye: “Todo se reduce a dos sistemas: prueba legal (o tasada) y la libre apreciación del juez que formulará su convicción utilizando las reglas de la sana crítica”.
Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, tal el caso del principio de primacía de la realidad, que establece que en materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos
Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, tal el caso del principio de primacía de la realidad, que establece que en materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Francia
- Francia Elizabeth Velásquez Suárez, en su escrito de demanda de fs
- Sin embargo, fue inducida en error con el objeto de menoscabar sus derechos laborales ,
- Por Auto N° 108/25 de 9 de noviembre, de fs
- La parte demandada, mediante memorial de fs
- Por otro lado, el art
- Por lo expuesto, opone excepción sobre los siguientes conceptos demandados
- Reintegros de los salarios de los periodos reclamados anteriores al año 2009
- Reintegro de pago de vacaciones de los periodos reclamados anteriores al año 2009
- Reintegro de aguinaldo de los periodos reclamados anteriores al año 2009
- En aplicación de los ats
- Reintegro del pago de bono de antigüedad, prueba 12
- Reintegro de vacaciones, pruebas 13, 19 y 20
- Contesta de forma negativa con los siguientes argumentos
- El salario promedio indemnizable de la trabajadora fue de Bs
- Siendo que no existe obligación de COTAS de pagar a favor de la demandante un
- Menciona que todos los conceptos demandados, son infundados; es decir que, la reliquidación de
- De la misma forma no corresponde el pago de prima vacacional y reconocimiento por
- La demandante indica que COTAS, se comprometió a pagar 15 sueldos adicionales y que solo
- De la misma forma no corresponde el pago de incremento salarial, dado que tanto la
- No corresponde la reliquidación por concepto de vacaciones, ni de aguinaldos, siendo que, por medio
- En igual sentido que el pago de incrementos salariales, por el cargo que ocupaba la
- No corresponde el pago de la multa del 30% por incumplimiento pago de beneficios
- Solicitando en definitiva se declaren probadas las excepciones opuestas, e improbada la demanda. Con costas
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 83 de 4 de diciembre
- I.2. Auto de Vista
- PRIMERO
- c) Es sabido que, a efecto de poder cobrar la indemnización por tiempo de servicios,
- SEGUNDO
- TERCERO
- Siendo que el A
- CUARTO
- PRIMERO. – Error de hecho en la apreciación de la prueba
- a) De Fs
- b) De fs
- c) De fs
- d) De fs
- SEGUNDO
- TERCERO
- Corrida en traslado, la parte demandada no contesta al recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose así formulado el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo,
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- El art
- El derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie de otras ramas
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- Ahora bien, para resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco constitucional
- II.1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- Al respecto, el tema de la valoración de la prueba busca una respuesta a la
- En relación con este punto, el legislador no ha dejado dudas sobre el sistema de
- Al respecto, la exposición de motivos de la norma antes citada, ha establecido que el
- No obstante, aunque la interpretación literal de norma citada ut supra parece muy sencilla, no
- Ciertamente, conforme al sistema de la sana crítica, el juez tiene la libertad para apreciar
- Desde este punto de vista, es importante tomar en cuenta que el juez u operador
- Es por ello, que resulta de un todo importante e interesante, no sólo determinar la
- En este sentido, y tomando la integración de los elementos o aspectos que se manifiestan
- Al respecto, el artículo 151 y sgts
- Este tema se relaciona con los límites impuestos al operador de justicia en la apreciación
- Desde este punto de vista, la valoración constituye no una declaración empírica, sino una operación
- En esencia, la valoración de los medios probatorios producidos en juicio es quizás la función
- Sistema de Libre Convicción: Este sistema otorga al juez plena libertad en la apreciación de
- En este sentido, debe advertirse, que las formalidades procesales exigidas por la ley para que
- En este sentido, la doctrina ha señalado como características de este sistema las siguientes: (i)
- Parra Quijano (citado por Bello Tabares, 2004), señala como ventajas de este sistema las siguientes
- Lo anterior obliga al juez a expresar en la parte motiva del fallo, los razonamientos
- Al existir un razonamiento o motivación sobre la forma cómo el operador de justicia analizó
- Sólo a través de un razonamiento plasmado en la sentencia podrá controlarse la legalidad y
- Las decisiones judiciales serán el reflejo directo del convencimiento judicial
- De lo expuesto se desprende, que la sana crítica como sistema de valoración de las
- Es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del
- Con relación a la acusada violación del artículo 153 del Código Procesal del Trabajo, que
- Continua la doctrina contenida en la obra del Dr
- Debe tomarse en cuenta que en el Derecho Laboral se deja de lado el principio
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
- Debemos remitirnos al estudio de las actuaciones, específicamente a la Sentencia, memorial de Apelación y
- De la revisión del recurso de apelación, se tiene que efectivamente la recurrente denuncia como
- En ese entendido analizando el Auto de Vista impugnado, en la parte considerativa en su
- En efecto, no es evidente, que el juez a quo solo haya citada y no
- Para corroborar si el Ad quem, incurrió en la falta denunciada, es necesario acudir a
- En ese entendido que, del estudio de la sentencia, se tiene que a fs
- De lo expresado, se tiene que efectivamente, el Ad quem, ha incurrido en vulneración del
- IV
- Como se puede apreciar la revisión de actuaciones procesales es de oficio, en ese entendido
- Habiendo advertido la existencia de vicios de nulidad tanto en sentencia como en el auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, de conformidad con
- Se establece la responsabilidad del Tribunal de alzada, y se les sanciona con multa de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
