Auto Supremo AS/0433/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Por Auto N° 108/25 de 9 de noviembre, de fs

En ese entendido que demanda reintegro de salarios, de bono de antigüedad, de prima vacacional, de pago de sueldos denominados de reconocimiento de servicios, de incrementos salariales, de pago de vacaciones, de aguinaldo pro Bolivia desde el año 2006 al 2015, pago del fondo de retiro, pago de la multa del 30%, aclarando en el memorial de complementación, que su sueldo promedio indemnizable es de Bs. 20.276 y debió ser de Bs. 33.337, habiendo desempeñando las funciones Jefa de División y Solución de Reclamos, indicando que se demanda re liquidación de salarios a partir del 2006, por que el AS 008 y 26 de 04/05/1953, establecen que prescriben a los 3 años; de la misma forma el art. 48 de la CPE indica la imprescriptibilidad de los mismos; debiendo tomar en cuenta que el salario, está compuesto por: Salario o haber básico, Bono de Antigüedad Institucional, Prima Vacacional Institucional, Incrementos Salariales. Se debe tener presente que el bono de antigüedad a lo largo de las más de dos décadas continuas ha de variar en las diferentes escalas establecidas por Ley, sin perjuicio de los incrementos salariales que dispone el gobierno. De la misma forma lo aguinaldos pro Bolivia y la existencia de un sueldo por reconocimiento de servicios; por lo que se ve obligada a demandar la el pago de Bs. 2.931.781,00 por concepto de desahucio, indemnización, vacación, comisiones, bono de antigüedad y prima.
Por Auto N° 108/25 de 9 de noviembre, de fs. 23 y vlta. de obrados, se admite la demanda y corre en traslado a la demandada a objeto de que responda a la misma