Aduce violación al derecho de ejercer industria y a la propiedad privada contenidos en los
Esgrime que el auto de vista no analizó ni fundamentó el DS 7850, base normativa de la sentencia que fue confirmada por el fallo recurrido, basando su fundamentación en la norma constitucional que es general y no contempla la conversión de los contratos de obra a indefinidos, incurriendo en una aplicación indebida e interpretación errónea del mencionado DS. Arguye que en el caso concreto no hay renovación de contrato, ni se trata de contrato a plazo fijo, empero no se fundamentó al respecto, violando el principio de congruencia y fundamentación. En ese sentido, el tribunal ad quem no emitió respuesta fundamentada respecto al supuesto derecho a vacaciones pagadas en cada finiquito y el bono de antigüedad, así como el desahucio que corresponde a la finalización de relación laboral de carácter intempestivo, situación no comprobada, demostrándose con pruebas que cada relación laboral se culminó al terminar los servicios específicos del trabajador en la obra y que se canceló todos sus derechos y beneficios sociales en su debida oportunidad.
Aduce violación al derecho de ejercer industria y a la propiedad privada contenidos en los arts. 47 y 56 y principio de seguridad jurídica contenido en el arts. 178.I, 306.III y 311.II.5) de la CPE
Aduce violación al derecho de ejercer industria y a la propiedad privada contenidos en los arts. 47 y 56 y principio de seguridad jurídica contenido en el arts. 178.I, 306.III y 311.II.5) de la CPE
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- Acusa error en la interpretación de la norma constitucional, ya que de manera ilegal señala
- Aduce violación al derecho de ejercer industria y a la propiedad privada contenidos en los
- Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la
- Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra
- Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que
- Cita el Auto Supremo Nº 734/2006 de 6 de septiembre, concerniente a los contratos de
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso, de fs. 504 a 508
- La representante legal del trabajador, señala que la pretensión inicial expone:”… nuestro mandante trabajó para
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- El principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido por la doctrina
- El ordenamiento jurídico vigente, en el art
- En definitiva, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- En el Fondo
- En tal propósito, se advierte respecto al tema que, el auto de vista recurrido, estableció
- Respecto a la determinación de la existencia de despido del trabajador bajo el fundamento que
- En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que
- Pues si bien se advierte que la relación laboral mantenida entre la empresa demandada y
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
