Auto Supremo AS/0439/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2020

Fecha: 22-Jul-2020

En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que

En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que fueron dispuestas para su pago por el Juez a quo y confirmado por el Tribunal de ad quem, cabe aclarar que las pruebas mencionadas tampoco enervan los argumentos contenidos en el recurso analizado, puesto que las mismas sólo revelan contratos suscritos bajo la denominación de contrato por realización de obra, sobre el cual éste Tribunal formó convicción y concuerda plenamente con los de Instancia, al haberse demostrado que en el caso la relación fue en sujeción a contratos que adquirieron la calidad de indefinido desde la primera contratación en razón a la suscripción del mismo para tareas que eran propias y permanentes de la empresa demandada, conforme se fundamentó precedentemente, los juzgadores para arribar a dicha decisión contenida en los fallos mencionados, analizaron y valoraron la prueba aportada de manera correcta conforme les facultan los arts 3. J), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, por lo cual el razonamiento respecto a que mediante la prueba denunciada como erróneamente valorada se habría demostrado la prestación de servicios por un periodo de 9 años, 10 meses y 10 días, correspondiendo por ello ratificar la decisión impugnada