En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que
En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que fueron dispuestas para su pago por el Juez a quo y confirmado por el Tribunal de ad quem, cabe aclarar que las pruebas mencionadas tampoco enervan los argumentos contenidos en el recurso analizado, puesto que las mismas sólo revelan contratos suscritos bajo la denominación de contrato por realización de obra, sobre el cual éste Tribunal formó convicción y concuerda plenamente con los de Instancia, al haberse demostrado que en el caso la relación fue en sujeción a contratos que adquirieron la calidad de indefinido desde la primera contratación en razón a la suscripción del mismo para tareas que eran propias y permanentes de la empresa demandada, conforme se fundamentó precedentemente, los juzgadores para arribar a dicha decisión contenida en los fallos mencionados, analizaron y valoraron la prueba aportada de manera correcta conforme les facultan los arts 3. J), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, por lo cual el razonamiento respecto a que mediante la prueba denunciada como erróneamente valorada se habría demostrado la prestación de servicios por un periodo de 9 años, 10 meses y 10 días, correspondiendo por ello ratificar la decisión impugnada
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- Acusa error en la interpretación de la norma constitucional, ya que de manera ilegal señala
- Aduce violación al derecho de ejercer industria y a la propiedad privada contenidos en los
- Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la
- Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra
- Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que
- Cita el Auto Supremo Nº 734/2006 de 6 de septiembre, concerniente a los contratos de
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso, de fs. 504 a 508
- La representante legal del trabajador, señala que la pretensión inicial expone:”… nuestro mandante trabajó para
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- El principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido por la doctrina
- El ordenamiento jurídico vigente, en el art
- En definitiva, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- En el Fondo
- En tal propósito, se advierte respecto al tema que, el auto de vista recurrido, estableció
- Respecto a la determinación de la existencia de despido del trabajador bajo el fundamento que
- En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que
- Pues si bien se advierte que la relación laboral mantenida entre la empresa demandada y
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
