Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra
Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra o servicio, el primero tiene limitantes para su contratación, 1) no se puede contratar a personal para tareas propias o permanentes de la empresa, 2) no se pueden firmar más de dos contratos a plazo fijo ya que se convierte automáticamente en indefinido concediendo el derecho al desahucio, en cambio los contratos por realización de obra o servicio no tienen ninguna limitante con relación a la naturaleza del trabajo y al número de contratos que se firmen prueba de ello es que el Ministerio de Trabajo le otorga la legalidad correspondiente a los contratos adjuntados y a los finiquitos a través de su visación correspondiente. En ese sentido el ex trabajador no tiene derecho al pago del desahucio, toda vez que la finalización de la relación laboral se debió a la conclusión de la obra para la cual fue contratado
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- Acusa error en la interpretación de la norma constitucional, ya que de manera ilegal señala
- Aduce violación al derecho de ejercer industria y a la propiedad privada contenidos en los
- Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la
- Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra
- Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que
- Cita el Auto Supremo Nº 734/2006 de 6 de septiembre, concerniente a los contratos de
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso, de fs. 504 a 508
- La representante legal del trabajador, señala que la pretensión inicial expone:”… nuestro mandante trabajó para
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- El principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido por la doctrina
- El ordenamiento jurídico vigente, en el art
- En definitiva, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- En el Fondo
- En tal propósito, se advierte respecto al tema que, el auto de vista recurrido, estableció
- Respecto a la determinación de la existencia de despido del trabajador bajo el fundamento que
- En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que
- Pues si bien se advierte que la relación laboral mantenida entre la empresa demandada y
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
