Auto Supremo AS/0439/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra

Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra o servicio, el primero tiene limitantes para su contratación, 1) no se puede contratar a personal para tareas propias o permanentes de la empresa, 2) no se pueden firmar más de dos contratos a plazo fijo ya que se convierte automáticamente en indefinido concediendo el derecho al desahucio, en cambio los contratos por realización de obra o servicio no tienen ninguna limitante con relación a la naturaleza del trabajo y al número de contratos que se firmen prueba de ello es que el Ministerio de Trabajo le otorga la legalidad correspondiente a los contratos adjuntados y a los finiquitos a través de su visación correspondiente. En ese sentido el ex trabajador no tiene derecho al pago del desahucio, toda vez que la finalización de la relación laboral se debió a la conclusión de la obra para la cual fue contratado