Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
Que, así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por la parte recurrente y la normativa legal aplicable al caso, debe precisarse con carácter previo que, si bien en el memorial del recurso se señala recurso de casación en el fondo y en la forma; sin embargo, se advierte que en sus argumentos contiene indistintamente las causales que hacen al recurso de casación en la forma y en el fondo, cifradas en los mismos aspectos reclamados, razón por la que éste Tribunal se pronuncia, bajo los razonamientos y fundamentos que siguen:
El principal aspecto cuestionado en el recurso es que la relación de dependencia se sujetó a contratos de realización de obra, diferente a los contratos a plazo fijo cuya conversión a tiempo indefinido se halla previsto en el DL 16187. En esa directriz, es menester realizar algunas consideraciones de orden jurídico relacionadas con la denuncia efectuada
Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por la parte recurrente y la normativa legal aplicable al caso, debe precisarse con carácter previo que, si bien en el memorial del recurso se señala recurso de casación en el fondo y en la forma; sin embargo, se advierte que en sus argumentos contiene indistintamente las causales que hacen al recurso de casación en la forma y en el fondo, cifradas en los mismos aspectos reclamados, razón por la que éste Tribunal se pronuncia, bajo los razonamientos y fundamentos que siguen:
El principal aspecto cuestionado en el recurso es que la relación de dependencia se sujetó a contratos de realización de obra, diferente a los contratos a plazo fijo cuya conversión a tiempo indefinido se halla previsto en el DL 16187. En esa directriz, es menester realizar algunas consideraciones de orden jurídico relacionadas con la denuncia efectuada
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- Acusa error en la interpretación de la norma constitucional, ya que de manera ilegal señala
- Aduce violación al derecho de ejercer industria y a la propiedad privada contenidos en los
- Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la
- Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra
- Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que
- Cita el Auto Supremo Nº 734/2006 de 6 de septiembre, concerniente a los contratos de
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso, de fs. 504 a 508
- La representante legal del trabajador, señala que la pretensión inicial expone:”… nuestro mandante trabajó para
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- El principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido por la doctrina
- El ordenamiento jurídico vigente, en el art
- En definitiva, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- En el Fondo
- En tal propósito, se advierte respecto al tema que, el auto de vista recurrido, estableció
- Respecto a la determinación de la existencia de despido del trabajador bajo el fundamento que
- En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que
- Pues si bien se advierte que la relación laboral mantenida entre la empresa demandada y
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
