Auto Supremo AS/0439/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que

Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que no existió continuidad laboral, pues al finalizar un contrato de obra se pagaba los beneficios sociales automáticamente empezaba una nueva relación laboral con la suscripción de otro contrato de obra para un cliente diferente, a ello menciona el art. 1 del DS 7850, que señala: “manteniendo en sus efectos el contrato con un nuevo cómputo de servicios”, situación que no aplica en el caso, toda vez que cada una de las relaciones laborales con el demandante fueron legal y oportunamente extinguidos con los finiquitos respectivos, mismos que fueron visados por el Ministerio de Trabajo (71 a fs. 228), es decir es un nuevo contrato de realización de obra, una nueva relación distinta a las otras, es decir el trabajador jamás fue recontratado para seguir en la misma obra o servicio, nunca trabajó con contrato a plazo fijo, por lo que no corresponde el pago del bono de antigüedad, ni pago de vacación