Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que
Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que no existió continuidad laboral, pues al finalizar un contrato de obra se pagaba los beneficios sociales automáticamente empezaba una nueva relación laboral con la suscripción de otro contrato de obra para un cliente diferente, a ello menciona el art. 1 del DS 7850, que señala: “manteniendo en sus efectos el contrato con un nuevo cómputo de servicios”, situación que no aplica en el caso, toda vez que cada una de las relaciones laborales con el demandante fueron legal y oportunamente extinguidos con los finiquitos respectivos, mismos que fueron visados por el Ministerio de Trabajo (71 a fs. 228), es decir es un nuevo contrato de realización de obra, una nueva relación distinta a las otras, es decir el trabajador jamás fue recontratado para seguir en la misma obra o servicio, nunca trabajó con contrato a plazo fijo, por lo que no corresponde el pago del bono de antigüedad, ni pago de vacación
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- Acusa error en la interpretación de la norma constitucional, ya que de manera ilegal señala
- Aduce violación al derecho de ejercer industria y a la propiedad privada contenidos en los
- Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la
- Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra
- Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que
- Cita el Auto Supremo Nº 734/2006 de 6 de septiembre, concerniente a los contratos de
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso, de fs. 504 a 508
- La representante legal del trabajador, señala que la pretensión inicial expone:”… nuestro mandante trabajó para
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- El principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido por la doctrina
- El ordenamiento jurídico vigente, en el art
- En definitiva, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- En el Fondo
- En tal propósito, se advierte respecto al tema que, el auto de vista recurrido, estableció
- Respecto a la determinación de la existencia de despido del trabajador bajo el fundamento que
- En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que
- Pues si bien se advierte que la relación laboral mantenida entre la empresa demandada y
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
