CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 439/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 122/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 492 a 498, interpuesto por Enrique Alcibiades Menacho Roca en representación legal de la Empresa BOLINTER Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 180/2019 de 14 de octubre, de fs. 476 a 481, pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Edson Vargas Torrico contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 504 a 508, el Auto Nº 17 de 19 de febrero de 2020, de fs. 509 y vta., que concedió el recurso y Auto N° 122/2020 – A de 13 de marzo, de fs. 518 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 15 de marzo de 2019, de fs. 446 a 448 vta., que declara PROBADA en parte la demanda y probada parcialmente las excepciones perentorias de pago y de prescripción, sin costas, en cuyo mérito ordena a la Empresa BOLINTER Ltda., representada por Enrique Menacho Roca, reintegre los beneficios sociales al actor con relación al pago de desahucio, vacaciones, bono de antigüedad y la multa del 30%, en la suma total de Bs. 199.215,51
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 439/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 122/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 492 a 498, interpuesto por Enrique Alcibiades Menacho Roca en representación legal de la Empresa BOLINTER Ltda., impugnando el Auto de Vista Nº 180/2019 de 14 de octubre, de fs. 476 a 481, pronunciado por la Sala Segunda en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Edson Vargas Torrico contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 504 a 508, el Auto Nº 17 de 19 de febrero de 2020, de fs. 509 y vta., que concedió el recurso y Auto N° 122/2020 – A de 13 de marzo, de fs. 518 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 15 de marzo de 2019, de fs. 446 a 448 vta., que declara PROBADA en parte la demanda y probada parcialmente las excepciones perentorias de pago y de prescripción, sin costas, en cuyo mérito ordena a la Empresa BOLINTER Ltda., representada por Enrique Menacho Roca, reintegre los beneficios sociales al actor con relación al pago de desahucio, vacaciones, bono de antigüedad y la multa del 30%, en la suma total de Bs. 199.215,51
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- Acusa error en la interpretación de la norma constitucional, ya que de manera ilegal señala
- Aduce violación al derecho de ejercer industria y a la propiedad privada contenidos en los
- Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la
- Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra
- Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que
- Cita el Auto Supremo Nº 734/2006 de 6 de septiembre, concerniente a los contratos de
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso, de fs. 504 a 508
- La representante legal del trabajador, señala que la pretensión inicial expone:”… nuestro mandante trabajó para
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- El principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido por la doctrina
- El ordenamiento jurídico vigente, en el art
- En definitiva, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- En el Fondo
- En tal propósito, se advierte respecto al tema que, el auto de vista recurrido, estableció
- Respecto a la determinación de la existencia de despido del trabajador bajo el fundamento que
- En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que
- Pues si bien se advierte que la relación laboral mantenida entre la empresa demandada y
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
