Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la
Señala que por imperio del DL 16187, que distingue claramente a los contratos indefinidos, de los a plazo fijo y de los contratos de obra, en dicha normativa existe la posibilidad de considerar la conversión de los contratos a plazo fijo, no así de los contratos de obra, en los cuales la terminación de la relación laboral no está supeditada a un acuerdo de partes que haya establecido un término, sino que dependen de la naturaleza del trabajo a efectuar, culminando la relación laboral cuando concluya la obra.
En el fondo. Señala que no se tomó en cuenta los finiquitos adjuntados debidamente firmados por el trabajador y visados por el Ministerio de Trabajo, que otorgan legalidad a los mismos, demostrando que la empresa siempre canceló las vacaciones correspondientes, no adeudando ningún monto por este concepto. Al respecto se fundamentó en la apelación la inaplicabilidad del DS 7850, único fundamento esgrimido en la sentencia para la supuesta aplicabilidad de la vacación, sin que el ad quem se refiera al mismo, por lo que al confirmar sin fundamento legal alguno, dicha confirmación de vacaciones carece de base material.
Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la fundamentación de la apelación que claramente demuestra una contradicción al reconocer que el ex trabajador fue contratado bajo la modalidad de contrato por realización de obra o servicio, pero en la liquidación reconoce el pago del desahucio, desconociendo que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, al saber su fecha de ingreso y que su trabajo durará hasta la fecha de culminación de obra, no tienen derecho al pago de desahucio
En el fondo. Señala que no se tomó en cuenta los finiquitos adjuntados debidamente firmados por el trabajador y visados por el Ministerio de Trabajo, que otorgan legalidad a los mismos, demostrando que la empresa siempre canceló las vacaciones correspondientes, no adeudando ningún monto por este concepto. Al respecto se fundamentó en la apelación la inaplicabilidad del DS 7850, único fundamento esgrimido en la sentencia para la supuesta aplicabilidad de la vacación, sin que el ad quem se refiera al mismo, por lo que al confirmar sin fundamento legal alguno, dicha confirmación de vacaciones carece de base material.
Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la fundamentación de la apelación que claramente demuestra una contradicción al reconocer que el ex trabajador fue contratado bajo la modalidad de contrato por realización de obra o servicio, pero en la liquidación reconoce el pago del desahucio, desconociendo que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, al saber su fecha de ingreso y que su trabajo durará hasta la fecha de culminación de obra, no tienen derecho al pago de desahucio
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada a interponer
- Acusa error en la interpretación de la norma constitucional, ya que de manera ilegal señala
- Aduce violación al derecho de ejercer industria y a la propiedad privada contenidos en los
- Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la
- Arguye que se confundió los contratos a plazo fijo por contratos de realización de obra
- Alega que no se resolvió su apelación con relación al bono de antigüedad ya que
- Cita el Auto Supremo Nº 734/2006 de 6 de septiembre, concerniente a los contratos de
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso, de fs. 504 a 508
- La representante legal del trabajador, señala que la pretensión inicial expone:”… nuestro mandante trabajó para
- CONSIDERANDO II
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- El principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido por la doctrina
- El ordenamiento jurídico vigente, en el art
- En definitiva, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual
- En el Fondo
- En tal propósito, se advierte respecto al tema que, el auto de vista recurrido, estableció
- Respecto a la determinación de la existencia de despido del trabajador bajo el fundamento que
- En esa misma línea, refiriéndonos a los conceptos de vacación y bono de antiguedad, que
- Pues si bien se advierte que la relación laboral mantenida entre la empresa demandada y
- Por lo expuesto, se determina que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
