Auto Supremo AS/0439/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2020

Fecha: 22-Jul-2020

Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la

Señala que por imperio del DL 16187, que distingue claramente a los contratos indefinidos, de los a plazo fijo y de los contratos de obra, en dicha normativa existe la posibilidad de considerar la conversión de los contratos a plazo fijo, no así de los contratos de obra, en los cuales la terminación de la relación laboral no está supeditada a un acuerdo de partes que haya establecido un término, sino que dependen de la naturaleza del trabajo a efectuar, culminando la relación laboral cuando concluya la obra.
En el fondo. Señala que no se tomó en cuenta los finiquitos adjuntados debidamente firmados por el trabajador y visados por el Ministerio de Trabajo, que otorgan legalidad a los mismos, demostrando que la empresa siempre canceló las vacaciones correspondientes, no adeudando ningún monto por este concepto. Al respecto se fundamentó en la apelación la inaplicabilidad del DS 7850, único fundamento esgrimido en la sentencia para la supuesta aplicabilidad de la vacación, sin que el ad quem se refiera al mismo, por lo que al confirmar sin fundamento legal alguno, dicha confirmación de vacaciones carece de base material.
Alude que es ilegal e irresponsable el pago del desahucio, sin tomar en cuenta la fundamentación de la apelación que claramente demuestra una contradicción al reconocer que el ex trabajador fue contratado bajo la modalidad de contrato por realización de obra o servicio, pero en la liquidación reconoce el pago del desahucio, desconociendo que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, al saber su fecha de ingreso y que su trabajo durará hasta la fecha de culminación de obra, no tienen derecho al pago de desahucio